Breves aspectos sobre el Delito y la Teoría de la imputación objetiva.

in derecho •  5 years ago 

Antes de definir Criminalidad, debemos empezar por definir Crimen, desde el punto de vista del derecho, el crimen es una conducta, acción o una omisión tipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Es decir, todo acto que se desvíe de las normas de comportamiento mayoritarias del segmento dominante de la sociedad. Por su parte, la Criminalidad, podríamos definirla como la cualidad que determina la proporción de crímenes o delitos cometidos en un lugar y espacio de tiempo determinados. El feligo, es considerado según Jiménez de Azua, como aquel acto típicamente antijurídico y culpable, sometido Aveces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. El código penal venezolano, ocupa una concepción causalista y finalista de acción, ya que al interpretar el art 61 el cual establece "Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión .." se puede percibir que se nos plantea un problema de voluntad e intención que el causalismo no nos planteaba. La primera incógnita que se nos plantea es que el sujeto activo debe haber obrado con intencion, es decir, con el propósito firme de cometer el hecho ilicito, por tanto, en aquellos casos en donde se encuentre presente una causa de ausencia de acción (fuerza irresistible, dormido, etc) no podría hablarse de voluntad. Cuando se nos habla de omision, como un elemento capaz de concretar un tipo penal determinado, el legislador no expresó el simple hecho de no hacer nada, sino que pensó en el no evitar un resultado determinado, en donde el sujeto tenía el deber de proteger el bien jurídico e impedir que le causare algún daño, se puede decir que por regla general los delitos son de acción y como excepción los delitos serán de omisión (el tipo legal describe conductas activas no las pasivas), se prohíbe una conducta activa negatvia, más son embargo en determinados casos el no llevar a cabo una acción puede igualmente quebrantar el ordenamiento jurídico, siempre y cuando el sujeto activo tenga posición de garante, estos son los llamados delitos de acción por omisión.
En este mismo orden de ideas, en la llamada Teoría de la Imputación Objetiva, se explica la tipicidad objetiva en los delitos de resultado, se sostiene que la relación causal sería condición necesaria más no suficiente para que estemos en presencia de la tipicidad, en consecuencia, puede haber relación causal y no tipicidad, está es necesaria más no suficiente. La figura de la tipicidad se concretará cuando la conducta del autor sea capaz de generar un riesgo jurídicamente desaprobado y a su vez este se concrete en el resultado producido; debido a esto, si el sujeto activo es capaz de crear un riesgo jurídicamente desaprobado pero el mismo, no arroja un resultado estaremos en presencia de la tentativa. Es el caso que si la conducta del sujeto activo se encuentra enfocada en su rol no podrá hablarse de un riesgo jurídicamente desaprobado por la sociedad.

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