Ausencia o declaración de ausencia?

in derecho •  5 years ago 

El 15 de mayo del 2019 el ciudadano GILBERTO ANTONIO PEREIRA GARCÍA residenciado en la Urbanización Los Apamates calle 7, casa 11 Barcelona Anzoátegui denominado como arrendatario y por otra parte la ciudadana MARÍA ANTONIETA ÁLVAREZ MONGUA residenciada en la urbanización Villas Olímpicas Calle 12, Casa 8, en su carácter de propietaria de un bien inmueble destinado para uso de comercio ubicado en la Avenida Raúl Leoni Edificio Virgen del Valle Piso 3 Local C05.
Acordando un pago mensual de Bolívares Bs.1.500.000,00 por (1) año.
Desde la fecha correspondiente al pago de la mensualidad de Julio no se ha recibido el monto indicado, y se han tomado las siguientes acciones:

  1. Notificaciones de la deuda pendiente por vía telefónica y correo
  2. Notificación escrita en su domicilio correspondiente
  3. Se ha iniciado el proceso de demanda ante los organismos competentes por incumplimiento de contrato.
    Considerando que el ciudadano GILBERTO ANTONIO PEREIRA GARCÍA a través de sus redes sociales y de sus familiares directos en fecha 15 de septiembre del 2019 ha demostrado a través de imágenes y videos el abandono del país, localizándose específicamente en la Ciudad de Bogotá Colombia.
    Tomando en cuenta el Artículo 417 del código civil:
    Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente.
    Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual sea impretermitible la citación o representación del no presente.
    El defensor no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que, para estos casos, nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor.
    Siguiendo los pasos establecidos en el articulo se considera que se encuentra No presente en el territorio de Republica Bolivariana de Venezuela.
    NO PRESENCIA

La ciudadana Sofia Daniela Gamboa Ramírez de 29 años de edad salió la tarde del 28 de enero del 2020, aproximadamente a las 6:00 Pm, domiciliada en el conjunto Residencial parque Guaraguao, Avenida Raúl Leoni Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo, manifestó a sus familiares dirigirse al gimnasio “invictusgym” con sede en la avenida municipal de Puerto la Cruz como lo hacía de costumbre.
Desde la fecha indicada no regreso a su residencia, en consecuencia, causo alarma en la familia porque el día 14 de enero fue diagnosticada con “trastorno depresivo mayor” teniendo como resultados estados de ánimos variables.
Por consiguiente su madre Alicia Roberta Gamboa procedió a realizar la solicitud de apoyo con las autoridades competentes Centro de Coordinación Policial de sotillo y CICPC.
Tomando en cuenta el Artículo 418 del código civil:
"La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente"

PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

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