EN COLOMBIA PARA PODER DAR VALIDEZ AL DIVORCIO, DEBERÁS ESTAR INMERSO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES QUE CONTEMPLA EL ART 154 DEL CODIGO CIVIL, TAL DISPOSICIÓN SURGE CON EL FIN DE PROTEGER LA FAMILIA Y EN ESPECIAL LOS MENORES DE EDAD AUN EXISTENTES EN LA RELACIÓN
Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
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