Plagio
La humildad es una virtud tan especial que cuando logramos dominarla nos permite identificar nuestras carencias, el hecho de saber que tenemos, con que contamos, nos brinda un sinfín de oportunidades para crear, innovar y ser auténticos. El conocer tu potencial, dejar de lado los miedos y aprender a dominar y superar esas limitaciones que nos imponemos o peor aún nos dejamos influenciar por otros que nos hacen pensar que no tenemos la capacidad para crecer, para crearnos, transformarnos y tener la autenticidad de ese gran autor que somos.
En lo particular pienso que el plagio, es un escape, una salida fácil para intentar ser creativos tomando como propias cosas que otros realizaron con gran dedicación y esfuerzo. Y lo peor, es que quien lo hace no tiene siquiera la valentía y mucho menos la decencia de reconocer la autoría y darle crédito a quien se sacrificó, dedico su tiempo y trabajo en crear su obra.
En tal sentido en el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define el plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, una obra de otra persona en una forma o contexto más o menos alterado”. --> ver referencia - 1
A continuación, citaremos algunas definiciones:
Delia Lipszyc considera que “El plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor presentándolos como propios”. --> ver referencia - 2
Rosselot, nos indica que “Se entiende como plagio la apropiación, presentación y utilización de material intelectual ajeno, sin el debido reconocimiento de su fuente original. Constituye, por lo tanto, un acto fraudulento, en el cual existe presunción de intencionalidad, en el sentido de hacer parecer un determinado conocimiento, labor o trabajo, como producto propio; y de desconocer la participación de otros en su generación, aplicación o en su perfeccionamiento”. --> ver referencia - 3
En el artículo publicado en MisAbogados.com.mx del 07.06.2016, referente al plagio y cuáles son sus efectos, podemos encontrar información relacionada a los tipos de plagio, el derecho del autor, que tipo de obras son protegidas, la relación del derecho patrimonial, algunas facultades que tienen los titulares del derecho patrimonial y que pasa si se hace una copia sin autorización:
“Los tipos de plagio que más destacan se encuentran:
- Plagio total.
- Plagio vía traducción.
- Plagio parcial.
- Plagio vía paráfrasis.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter moral y patrimonial respecto de sus creaciones, reconociendo dicha creación y originalidad contra aquellos que quieren pasar como propia una obra ajena a través del plagio u otro tipo de delito.
Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, brindándole la protección al autor por medio de la prohibición de que alguien más se apropie de su obra, siempre y cuando estas se encuentren en un soporte material que las sustente.
En relación al derecho patrimonial, le corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley.
¿Cuáles son algunas de las facultades que tienen los titulares de los derechos patrimoniales?
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
- La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad.
- La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.
- Entre otras.
¿Qué pasa si se realiza una copia o reproducción de una obra sin autorización?
Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización”. --> ver referencia - 4
Es impresionante como a pesar del esfuerzo de los autores de colocar marcar muy personalizadas, para evitar las copias o plagios de sus obras, los avances de delictivos en este sentido cada vez son más sofisticados y se apalancan en tecnologías avanzadas para cometer este tipo de delitos.
Por otra parte, los gobiernos de alguna manera también buscan proteger la autoría de las obras al impulsar leyes que regulen la protección de la propiedad intelectual y penalizar este delito.
El arte de hacer pan lleva una serie de ingredientes y cada panadero tiene su propia receta y mientras este no la publica estará protegida porque es su propiedad intelectual.
**** "He leído y entendido el protocolo de Steemit de la Comunidad de Steemit y trataré de cumplirlo lo mejor que pueda".
Lipszyc, Delia, Violaciones a los derechos de autor y los derechos conexos. Sanciones civiles y penales. Seminario Regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para jueces de Centroamérica y Panamá, Costa Rica, 1994, p. 19.:
El plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor presentándolos como propios
Fuente: Lucas Fonseca – CDMX – 2020 – Pan de queso.
Mentor: @tocho2
Logro numero 1: Lucas Fonseca
Logro numero 2: @lucasdigital Tarea: Seguridad básica en Steem](https://steemit.com/hive-172186/@tocho2/qm4sub)
Referencias:
- Rojas, Miguel Ángel, “Plagio académico”, Revista Colombiana de Anestesiología, vol. 38, núm.4. Consulta: 16 de julio, 2016. Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162017000200048 - Lipszyc, Delia, Violaciones a los derechos de autor y los derechos conexos. Sanciones civiles y penales. Seminario Regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para jueces de Centroamérica y Panamá, Costa Rica, 1994, p. 19. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162017000200048
- Rosselot, Eduardo, et al., “Plagio intelectual. Documento de la comisión de ética de la facultad de medicina de la universidad de Chile”, Revista médica de Chile, 2008, p. 136. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162017000200048
- Disponible en: https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-plagio-y-cuales-son-sus-efectos/
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Muy bien editado @lucasdigital, no era necesario que lo publicaras nuevamente. Pero está todo bien.
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Saludos
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Muchas gracias @tocho2 por tu apoyo y tus sugerencias.
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