LC22-W6/ DERECHO LABORAL

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Saludos fraternos estimados miembros de esta comunidad virtual, en esta ocasión les presento un trabajo analítico inherente al derecho laboral, enmarcado dentro del "Steemit Learning Challenge Season 22" en el cual expondremos contenidos con sustento legal y análisis de casos prácticos que redundarán en una construcción académica dirigida a ejercitar la interpretación de la ley rectora de la materia laboral en nuestro país Venezuela, y al mismo tiempo compartir y exponer nuestros criterios sobre la temática objeto de estudio.

Capítulo I

En Venezuela, el trabajo como Deber y Derecho está consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV- 1999) en su Artículo 87, en virtud de que el mismo establece: “Toda Persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…” en tal sentido, nuestra carta magna reconoce el trabajo como Deber y Derecho ciudadano. Sin embargo a pesar de estar instituido como un deber constitucional, no existe ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica del Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT-2012), ni en ninguna ley de la república, sanción alguna para penalizar a quienes no cumplan con el deber de trabajar. Lo cual nos permite afirmar a manera de opinión personal que el Deber de trabajar más allá de ser una estricta obligación es en sí misma una responsabilidad moral y social de todo ciudadano venezolano.

En la República Bolivariana de Venezuela, en el año 2012 entra en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT); ello en atención al mandato constitucional establecido en el Título IX Disposiciones Transitorias, específicamente en la disposición cuarta numeral 3 las cual establece que dentro del primer año de instalación de la recién creada Asamblea Nacional, (máximo órgano legislativo de la nación), está aprobará la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. El legislador dejó plasmado este mandato con el propósito de que se cambiara a la brevedad posible el marco legal que regía para el momento las relaciones de trabajo en Venezuela, a los fines de mejorar las condiciones laborales de la clase trabajadora e impulsar la justicia social enunciada en la Constitución Bolivariana.

Esta Ley Orgánica es la ley rectora de los derechos laborales o los derechos del trabajo, en mi apreciación como trabajadora y como venezolana es una ley muy novedosa que ha reivindicado los derechos de los trabajadores, por consiguiente ha normalizado innumerables beneficios a favor de esta clase social, entre los cuales podemos referir, la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas diurnas semanales, Asimismo, se instituye el descanso semanal continuo y remunerado es decir dos días seguidos libres por semana, lo que en ambos casos contribuye al mejoramiento de la calidad de vida dado que permite una mayor cantidad de tiempo libre para la recreación y el disfrute en familia.

En este orden de ideas también podemos expresar que la LOTTT, incrementó los beneficios en materia de seguridad social, incluso promueve la protección a la vejez, al derecho a las prestaciones sociales, a los trabajadores discapacitados y de una forma inédita en Venezuela ofrece protección a la maternidad y paternidad extendiendo la inamovilidad para la madre (Art. 335 LOTTT) y garantizando la inamovilidad laboral así como también la licencia de paternidad, tanto en los casos de nacimiento como de adopción de un hijo (Art. 339 LOTTT). Otros aspectos a destacar son las garantías otorgadas por la ley en cuanto a la discusión y negociación de contratación colectiva, el derecho a la organización sindical así como también la protección al trabajador frente a los despidos injustificados.

Siguiendo esta línea de pensamiento, me permito citar el Art. 86, el cual instituye: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.” De esta forma la ley otorga garantía de estabilidad a los trabajadores, el Art. 87 señala cuales son los trabajadores que están amparados por la estabilidad laboral, exceptuando de forma precisa a los directivos o trabajadores de altos cargos “…Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.”

A la luz de los argumentos presentados, y basada en muchos otros que por razones de espacio me veo obligada a omitir; me permito afirmar que la LOTTT ha propiciado significativos avances en materia de derechos laborales y sociales, por tanto es una ley muy innovadora y garantista que ha generado importantes logros en la clase trabajadora venezolana desde su entrada en vigencia.

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Capítulo II

En Venezuela, las instituciones competentes para atender los reclamos y demandas de los trabajadores y hacer valer sus derechos son: La Inspectoría del Trabajo (vía administrativa), ésta es un órgano del ministerio del trabajo y es la encargada de atender a los trabajadores cuyos derechos laborales hayan sido vulnerados, entre los cuales podemos mencionar desmejora de su condición laboral, despido injustificado, ante lo cual el trabajador debe acudir a esta con el objeto de solicitar el reenganche a su puesto de trabajo o indemnización.
Por otra parte podemos también mencionar los Tribunales con competencia en materia laboral (Vía Judicial), los cuales tienen competencia para conocer todas las demandas en esta circunscripción (demandas por cobro de prestaciones, demandas por acción de amparo constitucional, por estabilidad laboral, y por nulidad de providencias dictadas por inspectoría del trabajo).

A los fines de dar cumplimiento a la actividad asignada, la cual consiste en mencionar un caso relativo al tema, les presentaré a continuación uno que conozco en primera persona, puesto que es una vivencia personal ocurrida hace algunos años y dada la relación directa con el tema objeto de estudio lo traigo a este importante espacio. Durante 6 años laboré como asistente administrativo en una empresa del Estado, llamada Mercado de Alimentos, Mercal, C.A. en el estado Apure. Allí me desempeñe en el área administrativa y a su vez, forme parte activa de la organización sindical que agrupaba a casi la totalidad de sus trabajadores a nivel nacional (SUNTRABMERCAL) como secretaria de organización del mismo. Un día recibí la notificación de despido, la cual me removía de mi cargo sin mayores detalles y sin tomar en cuenta que estaba amparada por el fuero sindical del cual gozan los miembros de la junta directiva de las organizaciones sindicales. Adicionalmente también me asistía el decreto presidencial sobre la estabilidad laboral suscrito por el ejecutivo para la protección de los trabajadores.

Ahora bien, luego de recibir mi notificación, un mes de Diciembre vísperas de la navidad para mayor desconsuelo, me dirigí a siguiente día a la Inspectoría del Trabajo del estado Apure, donde expuse que había recibido mi notificación de despido y además presenté las pruebas correspondientes a mi fuero sindical. Seguidamente, la Inspectoría procedió a citar al representante del patrono es decir el representante de la empresa. El mismo se negó a comparecer y adicionalmente tampoco presentó los elementos de prueba para justificar legalmente mi destitución, debido a lo cual, el Ministerio del Trabajo en la persona jurídica de la Inspectoría fallo a mi favor ordenando la inmediata restitución a mi cargo en igualdad de condiciones y remuneraciones que devengaba antes de ser objeto del despido. Sin embargo allí no concluyó el asunto, la empresa se negó a cumplir el dictamen, ante lo cual la Inspectoría aplicó las multas correspondientes señalas en la Ley para constreñirla legalmente a cumplir la providencia administrativa dictada a mi favor.

El procedimiento fue largo y tortuoso, aun con las sanciones impuestas, Mercado de Alimentos se negó a cumplir el dictamen, razón por la cual el procurador del trabajo, agotada la vía administrativa acudió a la vía judicial, es decir demandamos ante el tribunal del trabajo del estado Apure, el reenganche y pago de salarios caídos, en este punto ya habían transcurrido 3 años desde el inicio del proceso. En muchas ocasiones pensé desistir de mis reclamos, no obstante, mi confianza en Dios, en la Justicia y en la Instituciones del Estado, me proporcionaron las fuerzas para resistir y llegar hasta el final del proceso jurídico. Transcurridos algunos meses de haber introducido la demanda, el Tribunal Laboral dictó sentencia favorable al trabajador y ordenó el inmediato reenganche en el cargo dentro de la empresa Mercado de Alimentos Mercal - Apure y pago de todos los salarios generados y demás beneficios dejados de percibir por motivo y desde el momento de mi remoción. La empresa Mercado de Alimentos finalmente acata la sentencia y el Tribunal procede a la Ejecución de la misma.

Ése, estimados amigos, ha sido uno de los mejores días de mi vida laboral, había realizado el reclamo de mis derechos vulnerados de acuerdo a lo instaurado en nuestra carta magna y en la LOTTT, habíamos hecho valer la Ley y esta vez lo escrito en ella no era “letra muerta” eso era gratificante. Todo ello reafirmó mi confianza en la Justicia y ratificó mi convicción de que el buen desempeño jurídico y la perseverancia producen resultados propicios y satisfactorios. En ese momento como ahora es oportuno citar al Padre Libertador Simón Bolívar, cuando afirmaba “Dios Conceda la victoria a la constancia.”

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Capítulo III

Caso 1

En este caso aunque los trabajadores por necesidad de trabajar y percibir un ingreso o por cualquier otro motivo hayan aceptado las condiciones impuestas por el empleador y además de ello, hayan firmado un contrato; si tuviera la responsabilidad de asumir su defensa, invocaría en los principios de irrenunciabilidad de los derechos y la primacía de la realidad sobre las formas y apariencia. Instituidos la Ley Orgánica del Trabajo vigente en sus Artículos 19 y 22 respectivamente, los cuales estimo indispensables citar a continuación para una mejor comprensión del asunto:

“Artículo 19
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Artículo 22
Primacía de la realidad
En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social.
Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones.
En estos casos, la nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relación de trabajo."

Caso 2

En este caso el trabajador debe acudir ante la Inspectoría del Trabajo, órgano del Ministerio del Trabajo ya que este es el garante de los derechos laborales, presentar denuncia formal por despido injustificado y solicitar el procedimiento de restitución a su cargo o indemnización, toda vez que ha sido despedido injustificadamente. Es decir, no se cumplieron los supuestos establecidos en el artículo 79 de la LOTTT, donde se mencionan las causas que justifican el despido de un trabajador.

La razón por la cual debe acudir ante la Inspectoría del Trabajo es que esta institución es el órgano competente para conocer sobre los despidos injustificados. Una vez agotada la vía administrativa, sin que se restablezcan los derechos vulnerados al trabajador, se debe acudir a la vía judicial es decir ante los Tribunales de la circunscripción laboral.

Para finalizar les expreso mis sentimientos de gratitud por permitirme participar en este importante concurso.

¡Paz y Bien para todos!

Referencias Bibliográficas:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
  • Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Caracas-Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012.
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras. (2013) Caracas-Venezuela. Gaceta Oficial N° 40.118 del 30 de Abril de 2013.
  • Las imágenes de la Publicación fueron realizadas con Canva.

Invito a mis amigos @creacionesmmr @mariajo261 y @raul3600 a participar en este concurso.

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