CAMBIOS EN LOS INCOTERMS 2020 RESPECTO A LOS INCOTERMS 2010

in incoterms2020 •  5 years ago 

Hablando de cambios de INCOTERMS como tal, podemos decir que las modificaciones son mínimas ya que hay un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada), al parecer por el poco uso que de él han hecho las empresas y la visión restrictiva que suponía el concepto "Terminal" a pesar de que se indicaba en la versión 2010 que no era referido únicamente a terminales marítimas.

DPU está pensado para aquellas empresas que se encargan de vender por proyectos o mercancías muy delicadas que requieren controlar toda la cadena logística desde la carga en origen a la descarga y puesta en funcionamiento en destino (a excepción de los trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino).
OJO con el uso de este INCOTERM ya que obliga a tener los medios necesarios para realizar la descarga de la mercancía en el lugar de destino.

En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro. Hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura amplia marítima en ambos casos. Con la puesta en marcha de los INCOTERMS 2020, si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser amplia (el denominado "todo riesgo marítimo") mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura inferior (hasta lugar convenido).

Cambio en FCA: Cuando la forma de pago negociada se realiza por medio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque "a bordo". En FCA, dado que la entrega de la mercancía del vendedor al comprador se realiza antes de la contratación del transporte principal y este corre a cargo del comprador, el vendedor no tiene posibilidad de conseguir el mencionado documento de embarque.

RECORDAR: que la mayoría de los INCOTERMS NO OBLIGAN a ninguna de las partes a formalizar un seguro de mercancías (únicamente en CIP y CIF se obliga a la contratación de un seguro por parte del vendedor). Esto ocasiona que, a menudo, las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo que ello conlleva.

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