DIFUSIÓN DEL ARTICULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

in informationwar •  6 years ago 

Existe error no haber mencionado claramente lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución Nacional, que "los diputados no están sujetos a mandato, ni instrucción, sino sólo a su conciencia", por lo cual esto es una prohibición radical a cualquier persona o institución (TSJ) la intromisión en decisiones de la Asamblea Nacional.

Hay que repetir esto porque Maduro repite que la Asamblea Nacional está en desacato cuando el TSJ no puede entrometerse en las decisiones de la Asamblea Nacional, por lo tanto el TSJ no puede mandar a los diputados, el TSJ no puede darle instrucciones a la Asamblea Nacional.

Si se colabora dando conocimiento que ninguno hasta ahora lo ha dicho basado en el artículo 201 de la Constitución Nacional, podremos evitar una confrontación donde todo venezolano, no tiene distinción que pueda tener protección contra las balas de soldados, colectivos armados, guerrilleros, milicianos. Lo menos que se pide es la mínima colaboración para la difusión, que es un ruego porque todo indica que los insurrectos contra la Constitución Nacional hacen ver que van a disparar así lo dicen todos los Mayores Generales jefes de Regiones de toda Venezuela, denominados REDI, en esta hora Diosdado dice que es rebelde y pide ayuda para que defiendan la Patria.

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Nunca jamas escuche sobre una destitucion de un presidente electo por medio de la desicion de otro de los poderes del estado sin que esto pase por un juicio politico. Creo que ninguna institucion tiene la potestad para relevar a un presidente en funciones. Buen post igualmente, me hubiera gustado que te explayes un poxo mas porque quedó confuso!

Saludos y gracias por compartir!