UNA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUEBRADA Y MALTRATADA - VENEZUELA

in informationwar •  6 years ago 

Lo que queda es una Constitución Nacional, que ha sido quebrada y maltratada por unos facinerosos, pero eso no le hace perder la vigencia de la actual. Todo lo que haga un particular como Maduro o aún una autoridad legítima como la Asamblea Nacional, que entró en ilicitud al ser encubridora del acto por el cual nombraron, la anterior Asamblea Nacional, a un extranjero, sin que sea legítimo podrá dejar sin efecto las normas que la ley estableció su perentorio acatamiento.

Así, los actos de personas mal vivientes que son la servidumbre de Maduro, conformados por actos de ilegalidad bajo proceso fraudulento de elección con vicios de origen por un sistema electoral plagado de ilegalidad, son nulos, no surten efecto, están fundados en causa falsa, por ilicitud, que contraria norma expresa de ley, son normas de orden público.

Cuando se transgreden normas de obligatorio cumplimiento que la ley señaló en el artículo 142 del Código Civil, estableció que las normas prohibitivas son de orden público, de obligatorio cumplimiento, y la Constitución Nacional estableció el debido proceso para toda actuación, referido a elecciones de Asamblea Nacional Constituyente, expresamente de la elección de dichos constituyentes, están plagados dichas elecciones de ilegalidad por no haberse cumplido los requisitos de transparencia, del debido proceso.

En dicha elección con múltiples irregularidades que no se pueden convalidar, por cuanto lo ilícito, no puede ser convalidado, es decir los actos de la Asamblea Nacional Constituyente, no tienen ningún efecto, por estar basado en causa falsa o ilícita, esos son ACTOS FALSOS y la ley previó en su artículo 319 del Código Penal Venezolano, que las personas que incurran en falsedad, expidiendo una copia contraria a la verdad de un documento para darle apariencia de instrumento público sufrirá pena de prisión de 6 a 12 años", la ley es dura pero es la ley, y la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, previsto en el artículo 2 del Código Civil venezolano.


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