Buenas noches amigos de steemit, sigamos estudiando un poco más.
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Interdiccion:
Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, cuya consecuencia inmediata es la incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Podrán solicitar la interdiccion las siguientes personas:
El cónyuge.
Cualquier pariente
El Fiscal del Ministerio Público
Cualquier persona que tenga interés
El juez, puede hacerlo de oficio.
El denunciante al solicitar la interdiccion debe fundar la incapacidad alegada, con el.informe de un médico especialista y en su defecto, con otros medios de convicción.
Art.76.- El juez, antes de proveer, hará comparecer al denunciado y lo examinará personalmente, asistido por un facultativo especialista. Si el presunto incapaz no pudiere o no quisiere concurrir, el juez se trasladará para el efecto a su residencia o alojamiento.
El Defensor de Incapaces deberá estar presente en estos actos.
Si la denuncia, a juicio del juez, apareciere notoriamente infundada e inverosímil, podrá desestimarla sin más trámite, previa audiencia del Defensor de Incapaces.
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