El vocablo jurisprudencia tiene tres acepciones usuales en derecho. La primera, que es la clásica, deriva del latín "iuris" (derecho) y "prudentia" (sabiduría), y denomina en modo muy amplio y general a la ciencia del derecho.
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Se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen.
Los sistemas jurídicos occidentales se han desarrollado a partir de las instituciones del Derecho Romano, y nuestro país no está ajeno a esto, de ahí el valor que se otorga a la jurisprudencia, como a la doctrina, para que los jueces tomen en consideración tanto los antecedentes jurisprudenciales como la opinión de los doctrinarios al momento de fundamentar sus fallos.
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La jurisprudencia tiende a la fijeza, a dar solidez y seguridad, así como contribuir a la economía procesal, desde el momento que los jueces inferiores, en conocimiento de que sus fallos serán muy probablemente revocados de contradecir la jurisprudencia "conteste y uniforme", tenderán a guiarse por tales antecedentes al momento de dictar sentencia.