Esta vez toca hablar sobre un permiso que es imposible saberlo con anterioridad.
Fuente
Siempre se solicita el permiso correspondiente con debido tiempo para que el empleador pueda tomar los recaudos necesarios a nuestra ausencia.
Pero que pasa, en caso de fallecimiento de algún familiar cercano, como los padres, los hijos, el hermano o el cónyuge?
Es triste, pero es una posibilidad, ya que no está en nuestras manos, y tampoco tiene día ni hora.
Fuente
Para este caso el código laboral prevé lo siguiente:
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 62, INCISO J) DE LA LEY Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 62, inciso j) de la Ley Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 62 j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salario,Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;”
Una vez más gracias por leer, comentar, votar y seguirme.
Hasta la próxima!
Bendiciones
Es importante saber las leyes para así conocer nuestros derechos. Saludos.
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