Permiso legal remunerado por Luto.

in judiciales •  6 years ago  (edited)

Esta vez toca hablar sobre un permiso que es imposible saberlo con anterioridad.
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Siempre se solicita el permiso correspondiente con debido tiempo para que el empleador pueda tomar los recaudos necesarios a nuestra ausencia.

Pero que pasa, en caso de fallecimiento de algún familiar cercano, como los padres, los hijos, el hermano o el cónyuge?

Es triste, pero es una posibilidad, ya que no está en nuestras manos, y tampoco tiene día ni hora.
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Para este caso el código laboral prevé lo siguiente:

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 62, INCISO J) DE LA LEY Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 62, inciso j) de la Ley Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 62 j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salario,Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;”

Una vez más gracias por leer, comentar, votar y seguirme.

Hasta la próxima!

Bendiciones

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