LEGISLACION LABORAL HOMONATROPICA
LA LEGISLACIÓN LABORAL HOMONATRÓPICA.- (ejemplo)
La Homonatropía como parte de la ciencia posee sus principios éticos filosóficos configurados a partir del efecto de la actividad del trabajo en el medio ambiente y en el ser humano lo cual ha llevado a la vida hacia un circulo vicioso provocado por las soluciones concebidas dentro del contexto de lo conocido e inmediato dentro del contexto del comercio y las exigencias de un mercado, el cual, no se procura hacerlo desaparecer pero si regular sus incidencias en la sociedad y en el medio ambiente, se ha dejado a un lado alternativas con poca posibilidad de retorno de capitales o recuperación de inversiones, las llamadas actividades no productivas, aun así dentro del marco Homonatrópico las actividades culturales, turísticas de esparcimiento son esenciales para la coexistencia con la naturaleza y nuestros semejante, capaces de generar beneficios económicos.
LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DEPENDE DE POLÍTICAS, SU EXPLOTACIÓN DEL MERCADO.
Capitulo "A"
De los derechos y deberes de los trabajadores (as),
Las empresas y el estado referidos a la protección de la naturaleza
Artículo 1.- La naturaleza, el medio ambiente y/o áreas de esparcimiento, así como parques, plazas y otros espacios para el disfrute común de lo seres humanos debe ser objeto de protección, rescate y mantenimiento de parte de todos los integrantes de las organizaciones laborales, establecidas legalmente, sin importar el tamaño o fin de las mismas.
Artículo 2.- las empresas u organizaciones laborales están en el deber de informar, educar y formar a sus trabajadores (as), en lo referente a las causas y efectos de la extracción de los bienes de la naturaleza, "las materias primas".
Artículo 3.- Las empresas extractoras y procesadoras están obligadas a mantener un plan permanente de trabajo de recuperación de la áreas afectadas, puede ser ejecutado de manera individual o colectivo (con otras empresas), sus trabajadores y el estado
Artículo 4.- las organizaciones sindicales o agrupaciones de trabajadores (as) deben promover entre sus miembros la información requerida para concientizarles en todo lo referente a los procesos industriales y sus efectos en la naturaleza y en la salud en general
Artículo 5.- las empresas deben desarrollar una metodología permanente para actualizar, mantener, adaptar y mejorar las maquinarias o equipos, tecnológicamente, que intervienen en sus procesos productivos o de extracción y transformación de los bienes de la naturaleza con la finalidad de establecer métodos novedosos que puedan reducir sus efectos negativos sobre el medio ambiente además de reducir los costos y minimizar las políticas comerciales
Artículo 6.- las empresas el estado y las organizaciones de trabajadores están en el deber de promover talleres Homonatrópicos donde se integren todos los conocimientos, artes y técnicas dirigidos al rescate, protección y mantenimiento de la naturaleza y vincular a la comunidad en general en actividades dirigidas a la consecución de su verdadero confort.
Artículo 7.- las organizaciones empresariales, sindicales o agrupaciones de trabajadores (as) y el estado deben ofrecer a estos (as) y a la comunidad en general una capacitación básica en todo lo referente a la ciencia sus beneficios y usos posibles para masificar y propagar los conocimientos y procurar una concientización más amplia y cónsona con la identificación que debe prevalecer entre todos los seres humanos y nuestra naturaleza
Artículo 8.- Los gobiernos, las empresas y las organizaciones sindicales deben crear comisiones tripartitas, bipartitas o individuales encargadas de recuperar, mantener y proteger las zonas afectadas por la acción de las empresas.
Artículo 9.- Las organizaciones empresariales están obligadas a crear laboratorios Homonatrópicos con la finalidad de mantener la evaluación de los procesos industriales determinar la probabilidad de reciclaje de los Recursos Artificiales Recuperables y su posible reutilización reduciendo o evitando el derrame o deposición en contacto con alguna forma o manifestación de vida.
Artículo 10.- Las organizaciones sindicales o grupos de trabajadores están en el derecho y tienen el deber de oponerse a intervenir en un proceso productivo donde se vea afectada la naturaleza, su salud y/o afecte a la comunidad en general.
Artículo 11.- los organismos internacionales como: el Fondo Monetario Internacional, (F.M.I), el Banco mundial, (B.M), la Organización Mundial del comercio (O.M.C), las empresas extractoras, de cualquier bien de la naturaleza, los gobiernos de los países del planeta deben realizar aportes económicos para generar un fondo multinacional dirigido al rescate, protección y mantenimiento de las zonas afectadas por las explotaciones sin importar el lugar donde se encuentre.
Artículo 12.- Las organizaciones laborales están en el deber de crear grupos de trabajo, dependientes de si misma, encargados de rescatar, mantener y proteger el ambiente, ya sea, de las ciudades como de las zonas donde se extraiga algún bien de la naturaleza, indistintamente del objeto de las empresas y dicho trabajo debe estar apoyado y amparado por las organizaciones laborales públicas o privadas.
Artículo 13.- las organizaciones laborales deben procurar cambios tecnológicos ecológicos, ergonómicos y homonatrópicos con la finalidad de establecer un sistema integral permanente y sostenido de protección del ambiente y de la naturaleza
Articulo 14.- los gobiernos y las empresas y organizaciones laborales de cualquier tipo, o fin, deben implementar políticas homonatrópicas que permitan reconocer la importancia del ser humano, de la naturaleza y del trabajo como factores esenciales del desarrollo de la humanidad
Artículo 15.- las explotaciones madereras, mineras o de cualquier otro orden, que afecten la naturaleza directamente modificando los ecosistemas, deben ser objeto de supervisión permanente con la finalidad de determinar su impacto ambiental y las medidas correctivas que deben poner en práctica paralelamente con la explotación y ser sostenidas en el tiempo y el espacio.
Artículo 16.- las explotaciones mineras donde se extrae el uranio y otros productos altamente contaminantes, deben invertir, en recuperación, el doble de cualquier otra explotación, de igual su aporte debe ser mayor en el rescate y protección de la naturaleza
Artículo 17.- las políticas medidas o controles de impacto ambiental deben ser estrictas permanente sostenidas en el tiempo y el espacio con la finalidad de reducir los efectos de las explotaciones
Articulo 18.- el uso de productos químicos modificadores de la genética de las plantas o afecten su producción, considerados como abonos, y otros cuyo fin sea el de lograr mayor productividad deben ser modificados en su composición para evitar daños colaterales y reducir sus efectos o eliminar su uso.
Artículo 19.- todo producto químico cuya fabricación, procesamiento, distribución y uso provoque daños al medio ambiente y al ser humano debe llevar inscrito en algún lugar de su presentación los montos a cancelar según el daño causado tanto a las personas como a la naturaleza y su penalización debe ser ajustada al derecho penal.
Artículo 20.- todos los proceso industriales, domésticos y/o cotidianos donde se generen gases de escape de vehículos de motor, Instalaciones generadoras de calor y electricidad que utilizan petróleo o carbón con contenido sulfuroso; plantas de ácido sulfúrico; incineración de residuos; generación de calor y electricidad; reacción de gases contaminantes en la atmósfera, compuesto de carbón, nitratos, sulfatos y metales, como el plomo, el cobre, el hierro y el cinc Plomo fundiciones de plomo; fábricas de baterías, generación de calor y electricidad; procesamientos donde se use ácido nítrico; explosivos; fábricas de fertilizantes Hidrocarburos no metálicos (incluye etano, etileno, propano, butanos, pentanos, acetileno) evaporación de disolventes; y otros proceso químicos, deben ser objeto de revisión en laboratorios homonatrópicos para reducir los daños al ambiente y a las personas con el fin de redirigir la ciencia y sus distintas manifestaciones hacia el bienestar de la comunidad y la naturaleza
Artículo 21.- las explotaciones madereras, mineras y marítimas deben estar sujetas a leyes especiales dirigidas a la regulación de su explotación, extracción, procesamiento comercialización de los bienes, con el fin de reducir su comercio a través de productos sustitutivos o generados en plantas de reciclaje, en los casos posibles, y sobre todo para proteger todas las especies de cualquier orden.
Artículo 22.- los daños causados a las plantaciones, a la naturaleza y al ser humano, así sea de manera indirecta, sin la aplicación de las medidas dictadas por el gobierno serán consideradas homicidios indirectos a la humanidad por ende deben ser castigados con penas relevantes
Artículo 23.- toda explotación, de cualquier orden, debe mantener un grupo de trabajadores (propios o de la comunidad), quienes trabajarán antes durante y después de la explotación con la finalidad de recuperar las zonas o espacios que sean posibles y mantenerlos.
Artículo 24.- este articulado debe ser aplicado a explotaciones donde se afecte el aire, el agua o a los seres humanos y la tierra en cualquier proporción.
Artículo 25.- la agricultura sostenible debe ser aquella que utiliza el mayor número de personas para su desarrollo, la cantidad de tierras necesarias con el menor uso de agroquímicos, reduciendo o eliminando las modificaciones genéticas a través del uso de abonos orgánicos o biodegradables; el uso de artificios científicos, tecnológicos o cualquier otro orden fuera del procesamiento natural debe ser vigilado permanentemente y medir sus efectos sobre la naturaleza y el medio ambiente
Artículo 26.- los procedimientos administrativos burocráticos deben ser eliminados o reducidos a su mínima expresión con la finalidad de hacer más expeditas la medidas de protección del ambiente del ser humano y del trabajo
Artículo 27.- las medidas dirigidas a la protección del trabajo, la salud y la naturaleza deben tener el mismo tenor en todos los países del planeta sin distinción ni diferencias por el tipo de gobierno que se mantenga en un lugar dado
Artículo 28.- la Homonatropía a través de la Cientropía o más específicamente la Ecoergonomía deben ser lo principios guías de las actividades laborales considerando todas las acciones del ser humano en la naturaleza, a través del trabajo, generadoras de la ciencia y sus disciplinas como elementos esenciales para la mejor adaptación del ser humano al medio ambiente provocando el menor daño posible o con la posibilidad de recuperarlo haciendo uso de los conocimientos y la tecnología
Artículo 29.- el recurso artificial recuperable (rar), (la basura o desecho), deben ser tratados como materia prima de especial importancia su recolección, procesamiento y transformación debe realizarse bajo principios científicos homonatrópicos en los cuales se reduzca o elimine el desecho; en todo caso todo RAR secundario debe ser tratado de igual manera que el primario o matriz hasta alcanzar su mínima expresión y no generar desechos
Artículo 30.- los principios éticos y/o filosóficos de la homonatropía no responde a otras filosofías sociales que puedan provocar divisiones sus directrices responden únicamente a la necesidad de mantener la vida en el planeta tierra
Artículo 31.- dentro del contexto de la homonatropía toda actividad donde se genere bienestar tanto al ser humano como a la naturaleza, desde cualquier punto de vista, es considerado productivo y propiciador de capital
Artículo 31.- los escombros y materiales de "desecho" o RAR de una construcción en proceso de demolición o transformación debe ser inmediatamente procesado para reutilizarlo con el mismo fin reduciendo sus efectos secundarios y /o dañinos
Artículo 32.- los depósitos de RAR o de "basura" en las periferias de las ciudades deben ser erradicados, de otro modo, utilizados como plantas procesadoras de gas metano u otro producto que sea posible obtener
Artículo 33.- La naturaleza y sus bienes (materia prima) no son renovables, ningún sistema político organizacional, puede evitar su explotación, por la dependencia inevitable que tenemos los seres humanos, por esta razón se debe establecer un sistema industrial sostenible capaz de reducir la extracción, explotación y procesamiento de los bienes naturales; se debe considerar a éste sistema industrial paralelo como alternativo dirigido a reducir la explotación del medio ambiente y con la posibilidad de incluir al mayor número de personas al hecho laboral
Artículo 35.- toda construcción debe efectuarse bajo controles permanentes de recuperación de las áreas afectadas desde el mismo inicio y mantenerse en el tiempo y el espacio, sobre todo, si se trata de explotaciones que afecten el medio ambiente y al ser humano; se debe mantener un proceso permanente de reciclaje de todo aquello que sea considerado desecho
Artículo 36.- La naturaleza es el origen de la ciencia y sus divisiones, sociales técnicas, etc. Por ende, el estudio, análisis e interpretación de sus manifestaciones es un derecho de todas las personas que habitamos el planeta tierra con el fin de rescatar, mantener y proteger todas las esencias de nuestra existencia
Artículo 37.- Toda persona es responsable de su entorno inmediato y postmediato, de manera corresponsable tenemos el deber de proteger el medio ambiente en cualquier lugar del planeta tierra y oponerse contra los daños en cualquier lugar del planeta, lo cual nos concede la condición de: ciudadano del mundo
Artículo 38.- Las culturas indígenas y/o los pueblos originarios del mundo deben ser objeto de protección y estudio, análisis, y revisión de todos sus aspectos, sobre todo, el hecho laboral para tratar de rescatar y aplicar sus principios guías en nuestra relación con la naturaleza
http://homonatropiacomorgve.blogspot.com/2010/09/legislacion-laboral-homonatropica.html