La JEP se aplicará a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste. En este sentido, la Jurisdicción se aplicará a: (i) los miembros de grupos guerrilleros que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno, una vez hayan dejado las armas; (ii) los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado; y (iii) las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta (financiadores o colaboradores) en el conflicto armado y hayan tenido responsabilidad en la comisión de los crímenes más graves y representativos.
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