Las redes sociales se han convertido en un importante mecanismo de difusión de ideas, productos y servicios, razón por la cual a nivel mundial han resultado atractivas para los políticos e instituciones públicas.
Pero en Venezuela existe una prohibición de uso para el Gobierno en cualquiera de sus niveles (nacional, estadal y municipal) e incluso para las demás ramas del Poder Público, y esa limitación no es impuesta precisamente por las empresas propietarias de las redes…
Entonces, ¿por qué digo que en Venezuela las redes sociales no pueden ser usadas por el Gobierno?
Por la propia legislación interna de Venezuela.
En el año 2013 fue publicada la LEY DE INFOGOBIERNO con la finalidad de
“…establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas…”.
Hasta ahí todo bien, pero en el afán de promover y proteger el uso de software libre, esa misma Ley dispuso:
Todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público, después de la entrada en vigencia de esta Ley, deberá ser en software libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley y previa autorización del ente competente.
Y, siguiendo con la misma Ley, se define como software libre a “Programa de computación en cuya licencia el autor o desarrollador garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría.”.
Pero eso no es todo. La Ley incluso establece sanciones para el funcionario público que viole dicha Ley.
En resumen, la Ley de Infogobierno establece:
Necesidad de autorización para uso de software privativo (no libre) por parte de los órganos y entes públicos, la cual solo puede otorgarse hasta por 3 años.
Obligación de pago de una contribución especial al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación por parte de los órganos y entes públicos, así como el Poder Popular, autorizados a adquirir, usar y actualizar un software privativo.
Sanción de inhabilitación por la Contraloría General de la República al funcionario público que adquiera software privativo sin autorización.
Un lapso de 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (que ya pasó) para que los órganos y entes públicos y el Poder Popular registren el software que estén usando o posean.
Un lapso de doce (12) meses (que ya transcurrió) para que los órganos y entes públicos presenten un plan de adaptación o migración a software libre.
Es decir, es ilegal el uso de software propietario (no libre) por parte de los órganos y entes públicos, y las excepciones permitidas por la ley son temporales.
¿Y qué pasa con las redes sociales?
Veamos lo que nos dicen las principales redes sociales en sus términos y condiciones de uso:
- Facebook (https://www.facebook.com/legal/terms):
No modificarás nuestro código fuente ni llevarás a cabo con él trabajos derivados, como descompilar o intentar de algún otro modo extraer dicho código fuente, excepto en los casos permitidos expresamente por una licencia de código abierto o si te damos nuestro consentimiento expreso por escrito.
- Instagram (https://help.instagram.com/478745558852511):
No puedes insertar contenido o código, ni alterar o interferir en el modo en el que se presenta o se muestra cualquier página de Instagram en un navegador o dispositivo del usuario.
- Twitter (https://twitter.com/es/tos#updateintlUsing):
Si quiere reproducir, modificar, crear trabajos derivados de, distribuir, vender, transferir, mostrar públicamente, ejecutar públicamente, transmitir o usar de cualquier otra forma los Servicios o el Contenido de los Servicios, debe usar las interfaces e instrucciones que proporcionamos, excepto en lo que respecta a lo autorizado en los Servicios de Twitter, en estos Términos o en los términos proporcionados en dev.twitter.com.
Si no se puede acceder y modificar libremente el código fuente del software de las redes sociales, entonces estas no son software libre según la ley venezolana, y no pueden ser utilizadas por las instituciones públicas.
Es cierto que limité este análisis solo a tres redes sociales, pero la mayoría que he visto no permiten acceso a sus códigos fuente, y menos modificarlos. Y si hay alguna que lo permita, entonces esa sí la podrán usar los órganos y entes públicos…
► Bloguero Celis Guevara Wazzan