En nuestro hilo de post creados para explicaros todos los pasos de creación de una sociedad limitada hasta su puesta en marcha, hoy queremos tratar el tema de las comunicaciones tenemos que tener con la Seguridad Social con nuestra sociedad limitada.
Desde AutonomosPymes.com queremos ayudarte a crear tu sociedad limitada. Contamos con una experiencia de 10 años y nuestras más de 2500 empresas avalan la calidad de nuestros servicios. Ya son más de 15000 clientes satisfechos con nuestro trato cercano y atención individualizada.
Si quieres conocer más sobre el tema, te invitamos a que leas este post.
Comunicaciones con la Seguridad Social
Toda empresa tiene unas obligaciones con la Seguridad Social.
Desde AutonomosPymes.com creamos las sociedades limitadas de manera telemática a través de la plataforma CIRCE, en el que incluiremos el DUE, tema hablado en el post de “Primeros pasos de la SL”.
En este DUE deberemos indicar siempre la fecha de inicio de actividad, ya que la empresa no puede no tener actividad. Esto supone el inicio de la actividad fiscal y mercantil, por lo que afectará a las notificaciones con los organismos públicos.
Regímenes de socio y administrador
Además de ello, la sociedad limitada debe de tener al menos una persona física, que se dará de alta en la Seguridad Social, normalmente suele ser el administrador único.
En el caso de ser administrador único, lo más habitual es que se dé de alta en el RETA o régimen de autónomo, aunque se puede tener otro encuadramiento de cara a la Seguridad Social dependiendo de diversos factores (según el porcentaje de capital social, vinculación familiar, si convive con otros socios, si nunca hemos sido autónomo o si sí lo hemos sido, etc).
Según el tipo de encuadramiento del administrador la base de cotización será diferente, por lo que la cuota a pagar a la Seguridad Social también variará.
Estos regímenes de encuadramiento también los tendremos que cumplimentar en el DUE de manera correcta.
Para finalizar, es fundamental que sepamos la naturaleza de cada uno de los socios de nuestra Sociedad Limitada (si será uno o varios, si serán trabajadores, si serán o no administradores).
En el caso de los administradores también deberemos indicar qué tipo de retribución tiene por su naturaleza como administrador, pero no por otras naturalezas (por ejemplo: si también es socio trabajador).
Este régimen de retribución del administrador debe de quedar reflejado en los estatutos de la sociedad limitada, en el que quedará reflejado si es un cargo gratuito o un cargo con remuneración, y si fuese posible, poder definir el criterio de remuneración.
En Autonomos Pymes Asesoría Online SLP llevamos 10 años de experiencia con la creación de más de 2500 empresas y con más de 15000 clientes a lo largo de nuestra trayectoria. Somos una Sociedad Limitada Profesional de Economistas, por lo que estarás protegido por la Ley de Sociedades Profesionales.
Creamos tu sociedad limitada en tan solo 24 a 48 horas por tan solo 290€ + IVA, incluidos todos los gastos de constitución. No tendrás que aportar 1€ de dinero en efectivo para el capital social ni abrirte una cuenta bancaria para la empresa en constitución.
Si tienes alguna duda puedes solicitarnos información enviándonos sin compromiso una petición a través de nuestro formulario online de contacto o si lo prefieres llamándonos por teléfono al 918965517.