Cordial saludos,
La presente publicación es con el objeto de brindar soporte técnico ante las posibles soluciones de los problemas que presentan los Asegurados ante una eventualidad y siniestro, los más comunes son los siniestros de Automóvil, qué hacer cuando se presenta un siniestro, cuando reportarlo, a quien debe llamar y donde acudir, que recaudos debo consignar y que tiempo cuento para ello, como me responde la Aseguradora y en cuanto tiempo me indemniza una vez que se entregan todos los recaudos, etc.
Es importante mi querido lector y usuario que aun no estoy Certificado por ante la Sudeaseg, pero si por el INCE ya que me gradué en el año 1990 con las 7 técnicas de seguro, curso cuyo perfil introductorio se basa principalmente en la esencia del seguro y ramas que lo acompañan obteniendo buenas calificaciones y que desde ese entonces ha sido mi ocupación como técnico, cuyas experiencias me han llevado al conocimiento que hoy por hoy sostengo y la cual quiero compartir con todos ustedes.
¿En caso de siniestro a quien debo acudir primeramente?
• Si es por accidente de tránsito, debes esperar por las autoridades de INTT competente.
• Si es por robo, debes acudir dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho al CICPC autoridad competente.
• Si es por incendio, debes comunicarlo a los Bomberos autoridad competente.
• Se es por otra causa, solo debes declararlo ante la Aseguradora, recuerda que tienes un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de ocurrencia para reportarlo de los contrario te lo pueden Rechazar.
¿Cuanto tiempo tengo para reportar el siniestro ante la Aseguradora?
• El plazo es de cinco días hábiles desde la fecha de ocurrencia.
¿Que documentos debo consignar ante la Aseguradora?
• Dependiendo del siniestro, se te solicitara los recaudos, lo primero que debes hacer es reportar bien sea personalmente o a través de otra persona autorizada, para que se te atienda tu caso y le asignen una numeración, luego se procederá a coordinar la inspección por parte de la Aseguradora para verificar los daños y proceder con el Ajuste respectivo.
¿Según el tipo de siniestro, cual es el documento primordial que exige la Aseguradora?
• En caso de accidente de tránsito INFORME DE INTT
• En caso de Robo DENUNCIA ANTE CICPC y/o delegación correspondiente al cuerpo de investigación.
• En caso de Incendio INFORME DE BOMBEROS.
¿Que lapso tengo para consignar recaudos?
-Luego de notificado el siniestro tienes solo diez días continuos para consignarlos, caso contrario te podrían Rechazar el siniestro legalmente.
¿Existe otro medio para reportar siniestro sin tener que ir para la Aseguradora?
• Hoy por hoy existen herramientas novedosas que permiten desde su hogar o ubicación reportar siniestros, a través de la web, mensajería de texto, telegrama, línea telefónica, entre otros, al momento de contratar el seguro debes solicitar esta información a tu asesor de seguros ya que no se sabe cuando ocurrirá el siniestro ya que es un hecho súbito e inesperado.
¿Que pasaría si la Aseguradora me rechaza un siniestro no ajustado a Derecho?
• En esta ocasión deberíamos tener en conocimiento el condicionado y las leyes que aplican para la Actividad Aseguradora antes de hacer el pronunciamiento y reclamo, es importante tener el apoyo del asesor de seguros, por ejemplo recientemente me sucedió que una Aseguradora le declaro a uno de mis clientes el siniestro como Perdida Total cuando legalmente no es así, es decir les cuento y espero que lo entiendan y les ayude si se les presenta un caso similar a usted, amigo y/o familiar; el asunto es que el vehículo circulando recibe impacto de objeto en el parabrisas pierde el control y golpea una ramas en la orilla de la carretera, los daños fueron rotura de vidrio parabrisas y abolladura en guardafangos, sucede que el vehículo tiene baja suma asegurada y el importe de los daños proyecta superar la suma asegurada, entonces la Aseguradora los declara Perdida Total, el asunto es que legalmente en este caso no debió aplicarse esta condición ya que para ello el vehículo debía haber quedado inservible absolutamente, o sus seriales de identificación se muestren adulterados o removidos, lo que no ocurrió en este caso por ejemplo, simplemente es un agotamiento de cobertura o suma asegurada y por el cual debía tratarse el caso como una Perdida Constructiva y/o Arreglada, en donde las partes debían convenir la indemnización y el asegurado permanecer con los restos del vehículo. Por ello es necesario apoyarse con el asesor y documentarse con el condicionado y la gaceta oficial.
¿Si tengo un rechazo genérico, es decir que considero no tiene fundamento y el telegrama no va acompañado de la clausula que aplica para ello?
• Se debe emitir una comunicación de evaluación y reconsideración con los alegatos y soportes legales que justifiquen tal solicitud.
¿Mi asesor de seguros no responde?
-Se debe dirigir directamente a la Aseguradora y/o enviar telegrama o correos con copia a la unidad de atención al cliente de esa Aseguradora.
¿En caso de contratar una póliza cuanto tiempo tengo para pagar la prima?
-Hoy por hoy los contratos tienen un lapos de 10 días para el pago de la prima e iniciar la cobertura.
¿Si es renovación, cuando puedo pagar la prima?
-Usted tiene un plazo de gracia de 30 días luego de finalizada la vigencia anterior, dentro de ese nuevo plazo usted puede pagar la primas
¿Si tengo un siniestro en el plazo de gracia tiene cobertura?
-La empresa aseguradora está en la potestad de aceptar o no el riesgo, en caso de aceptación exigirá el pago de la prima en su totalidad y de contado antes de iniciar el proceso de atención del siniestro.
¿La aseguradora puede rechazar mi siniestro por mal declarado?
• Si, recuerde que en la legislación y gaceta estipula que la declaración del siniestro debe ser clara y coherente con los daños que presenta el vehículo, debe guardar relación lógica y directa, el asegurado debe Probar el hecho en donde es fundamental que se conozca la Causa y Efecto.
¿Puedo reparar el vehículo antes de notificar el siniestro?
-No, de lo contrario sería rechazado automáticamente, no debe existir alteración y/o modificación del daño, no debe reparar ni modificar el bien sin que antes la Aseguradora haya inspeccionado y autorizado para hacerlo.
¿Si tengo un choque y soy legalmente responsable que debo hacer?
-Si posee póliza de seguro Casco debe efectuar los procedimientos antes indicados, si solo posee RCV y el tercero le reclama usted manifiéstele que posee póliza que cubre daños a tercero y conjuntamente se dirigen hasta la Aseguradora con el informe de INTT para reportar el siniestro, la Aseguradora le responderá por usted al tercero si legalmente usted es responsable.
Aquí una información importante que usted querido amigo debe tomar en cuenta.
A sus órdenes para cualquier consulta al respecto incluyendo otros ramos del seguro.
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