Estas errado en 100% todo.
La convocatoria la hace el pueblo a través del sufragio artículo 347. El Pueblo es quien manda articulo 5. Los derechos humanos en Venezuela cuentan con el principio de progresividad lo que significa nunca peor que antes y si antes se le consulto al pueblo ahora mas que nunca también, articulo 19.
Y como que no era necesario un referéndum en 2017, LEETE con cuidado la constitución de 1961 (la derogada por la del 99) articulo 246 num 4. No existían la figura legal de la Constituyente pero si la figura legal de REFORMA GENERAL, que es prácticamente lo mismo con diferente nombre.
El artículo 348 al que haces referencia establece claramente LA INICIATIVA, si buscas esa palabra en el diccionario sabrás que significa: solo proponer una idea y quien ejecuta es el pueblo en sufragio. El articulo 349 hace referencia a la nueva Constitución que este Gobierno de facto no ha ni siquiera anunciado su publicación.
El famoso artículo 350, establece claramente y directamente como la luz del sol: EL PUEBLO DE VENEZUELA…. No reconocerá ninguna acción que menoscaben los derechos humanos. Esto en combinación con el artículo 25: Todo acto que menoscabe los Derechos Humanos en NULO.
Gracias a Dios no eres abogado. Saludos
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199490-378-31517-2017-17-0519.HTML
si puedes porfa lee esto.
saludos.
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