DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

in spanish •  7 years ago 

INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Obtenciones vegetales

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Se otorga el Derecho de Obtentor a la persona que haya creado una variedad vegetal, cuando esta sea nueva, distinta, homogénea y estable, y se le hubiese asignado una denominación que constituya se generación genérica.
La solicitud para la adquisición de una obtención vegetal presentará ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales de acuerdo al contenido, requisitos y demás normas que disponga el reglamento. De igual forma se establecerá los requisitos, plazos y procedimientos, para entre otros, el examen de solicitud, su publicación, la presentación de oposiciones y la concesión o denegación de la solicitud en el reglamento correspondiente.
Tramita y resuelve las solicitudes en materia de obtenciones vegetales, sustanciar y resolver trámites de oposiciones y atender las modificaciones al registro, respetando los derechos humanos.
Tasas justas para un comercio más justo
El mejoramiento vegetal parte de una necesidad para garantizar una verdadera soberanía alimentaria, esta necesidad permite la creación de una nueva variedad vegetal, la que debe ser protegida por medio del Derecho de Obtentor, y este tiene un costo. Ese costo, es la tasa que toda persona que se dedica al mejoramiento vegetal y protege su innovación debe cancelar para que su nueva variedad vegetal este protegida dentro del territorio nacional.
Regulación de las tasas
El Instituto de Propiedad Intelectual, IEPI, es la Institución encargada de reconocer, regularizar y garantizar los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador, desarrollando una política de transformación del sistema de propiedad intelectual, convirtiéndola en una herramienta para alcanzar el Sumak Kausay o “Buen Vivir” en el Ecuador.
El IEPI genera ingresos a través de autogestión con el cobro de tasas. La regulación de los costos de las patentes y registros, es una decisión soberana, que se apega a los tratados internacionales, de los que el Ecuador es suscriptor.
El incremento en las tasas se contempló para las patentes de invención, obtenciones vegetales y marcas tridimensionales, de acuerdo a estudios comparativos con los países de la región.
Actualmente se aplican descuentos de hasta el 90% en todas las tasas de procedimientos y mantenimiento a pequeñas y medianas empresas (PYMES), universidades legalmente reconocidas en el país, inventores independientes, instituciones públicas, pequeños y medianos agricultores, empresas de economía popular y solidaria.
Los descuentos impulsan la investigación científica, siendo más accesible para el investigador proteger su invención.

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Normativa - Código de Ingenios

TÍTULO IV-DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Sección I
De los requisitos de protección

Artículo 471.-Materia protegible.-La protección establecida en el presente Título se extiende a las variedades pertenecientes a todos los géneros y especies vegetales siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentre prohibido por razones de salud humana, animal o vegetal, soberanía alimentaria, seguridad alimentaria y seguridad ambiental.
No se otorga protección a las especies:
a) En estado silvestre, natural o nativas;
b) Que resulten de un mero descubrimiento, excepto las mutaciones, siempre y cuando se cumplan los pasos de mutación natural, procesos de selección y registro. En cualquier caso, deberán cumplir con los requisitos de distintividad, homogeneidad y estabilidad; y,
c) En las que exista o implique un proceso de mejoramiento vegetal derivado de la simple relación simbiótica de largo plazo entre la especie y el ser humano.
De ser el caso, para la protección por derecho de obtentor, se acatará lo relativo a la protección del patrimonio biológico y genético del país, para lo cual previo a la presentación de la solicitud de derecho de obtentor deben haberse obtenido los permisos de acceso correspondiente, los cuales serán presentados conjuntamente con la solicitud.

Artículo 480.- Titulares.- El Derecho de Obtentor pertenece al obtentor de la variedad. Este derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte.
Los titulares del Derecho de Obtentor podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas han creado conjuntamente una variedad, el derecho corresponde en común a todas ellas o a sus derechohabientes.

Fuentes: IEPI; Código de Ingenios.

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