Saludos amig@s,
Este post está dedicado a las autoridades de las instituciones educativas, a padres y representantes y lógicamente a los estudiantes, con la finalidad de que el Artículo aquí mencionado, no se aplique de forma incorrecta afectando a los estudiantes y su continuidad en el sistema educativo.
Si bien es cierto que la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) contempla derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, también indica sus deberes como personas responsables y sujetas a derecho. Es por esta razón que entender y saber aplicar cualquiera de sus artículos es vital para una buena conciliación a favor de estos niños, niñas y adolescentes.
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE) es el que rige como debe funcionar la educación en nuestro país; en esta oportunidad se hablara del Articulo 109 que es polémico en algunas instituciones de nuestro país ya que no debe aplicarse a la ligera (sin los procedimientos administrativos necesarios).
Este Artículo dice lo siguiente: La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este Reglamento.
Ahora bien, esto nos da a entender que el estudiante tiene un margen de 25% de ausencias a clase; mas allá de estas deberán ser justificadas para que el artículo no se aplique.
Hasta aquí estamos claros… ahora, tomando en cuenta, que los niños y niñas en las instituciones educativas de inicial y primaria dependen para asistir a estas de sus padres y representantes, es responsabilidad única y exclusiva de esos padres y representantes. A diferencia de los estudiantes de educación media, que por ser esta un subsistema donde las clases impartidas son por hora y no por jornada y aunado a esto a los estudiantes se les asignan distintos horarios para distintas disciplinas, ellos pueden decidir entrar o no a esas clase, lógicamente que son decisiones erradas ya que uno de los deberes del estudiante es entrar a clase todo el tiempo.
Es aquí donde se involucra el docente, la familia y el estudiante para poder decir que la decisión de no entrar a clase es imputado solo a al estudiante, ya que se ha evidenciado que muchas veces el adolescente no entra a clase por culpa de alguna acción cometida por el docente, y es aquí precisamente donde comienza el trabajo administrativo legal del docente guía, coordinador, orientador, defensor estudiantil o cualquier autoridad encargada de ese seguimiento.
Procedimientos administrativos para la aplicación correcta del Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Cuando se evidencia que un estudiante tiene un alto índice de inasistencias injustificadas en el primer lapso del año escolar y después de realizar las estadísticas necesarias para asegurar esto, como son plan de clase del docente de la materia, control de clase del docente de la materia, cantidad de clases planificadas, asistencias justificadas del estudiante, el siguiente paso es llamar al representante legal y explicarle la situación delante del estudiante y leerle al artículo en cuestión, levantar un acta detallada de la entrevista; a partir de este momento es responsabilidad del estudiante y de su representante en cumplir con los compromisos adquiridos en esa entrevista, si esto no sucede y el estudiante continua faltando a clase, se convoca a una segunda entrevista con el representante donde se debe tomar una decisión definitiva. En este punto hay algunas variables que se pueden tomar en cuenta para que el estudiante salve el año escolar y no se aplique el artículo, esto va a depender del representante y de la institución.
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