Primer punto, cuando señalas el ámbito o la competencia del poder político afirmas que el mismo se basa en atribuciones que corresponden a ciertos órganos como titulares de un grupo de potestades-funciones, generando así el el binomio de facultad-deber, como ejemplo de ello señalas: La formulación de las leyes (Función Legislativa) y su aplicación, pero incurres en un error, la aplicación de las leyes es competencia neta del poder Judicial, como titular de la jurisdicción (Función Jurisdiccional) en pocas palabras, ésta función genera la responsabilidad de los distintos tribunales de impartir justicia, y aplicar la legislación positiva vigente y justamente, fundamento de ello es el principio procesal «Iura novit curia» traducido al castellano: «El Juez conoce el derecho». La función del Ejecutivo (Gobierno) es de administración del Estado, tesoro público, el gasto público, las relaciones internacionales, entre otras (Función Administrativa). La teoría indica que éstas tres funciones deberán mantener un espacio de autonomía e independencia pero a su vez colaborar entre sí, se encuentra así en la teoría de Montesquieu, y en la legislación venezolana puede hallarse en el artículo 136 de la Norma Fundamental. Si el ejecutivo empezase a dictar instrumentos con rango de ley (Decretos-Ley) entraríamos a ver un gobierno de Facto, lo mismo que si viésemos que formalmente aplica las leyes, incurre en la usurpación de funciones.
Segundo: Me encanta que cites las referencias históricas, muchos olvidamos los hitos que marcaron la pauta y el devenir de las ciencias políticas y jurídicas modernas. Por ese punto, es excelente.
Tercero: Tu iniciativa es bastante loable, e inclusive plausible, pero la verdad es que requiere de una reforma muy grande de la forma de composición estatal a la que ya estamos acostumbrados; la democracia representativa es una figura que nace por condiciones de alta densidad poblacional, mientras que la participativa es por cuestiones de inmediatez, creo que lo importante sería materializar efectivamente los mecanismos de participación directa que desde hace tiempo están secuestrados u oxidados, tales como: Los Referendos, las asambleas ciudadanas, los cabildos abiertos, entre otros que señala el Artículo 70 de la Constitución Venezolana.
Cuarto: Obtener el poder verdadero, el poder reformador y pragmático, es una empresa que a veces requiere que éste se sustraiga de sus detentadores (Funcionarios o Representantes del Poder Público) y que sea devuelto a su titular legítimo (El Soberano) -Disculpen la inclinación Rousseauniana- Lo que conlleva a manifestaciones populares u otro tipo de Actos de sublevación.
Más post como éste, que inviten a pensar… a Idealizar.
El legislativo hace las leyes, es decir, elabora las normas, y el ejecutivo las aplica (ejecuta). El legislativo elabora un presupuesto y el ejecutivo lo gestiona.
El poder judicial es el encargado de resolver disputas y de velar por el cumplimiento de las leyes.
Requiere en primer lugar que los ciudadanos sepan que es posible
Y por falta de elemenos materiales para disponer de la posibilidad de que los ciudadanos que lo deseen puedan votar directamente. El obstáculo de la imposibilidad material ya no existe. Técnicamente está resuelto.
Muchas gracias por tu comentario, tan completo y detallado.
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Creo que estamos cayendo en una confusión entre aplicación y ejecución, la primera corresponde únicamente a la sentencia que dicta el órgano jurisdiccional con respecto a un caso concreto (Iudicium), la segunda también se encuentra entre los poderes jurisdiccionales del juez bajo el nombre de executio, la aptitud para hacer cumplir la decisión mediante la presión de la fuerza pública. Aquí te adjunto un material para que puedas apreciar la diferencia: https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial http://www.monografias.com/trabajos89/la-jurisdiccion-derecho/la-jurisdiccion-derecho.shtml Justamente el poder judicial resuelve conflictos, pero sólo mediante la aplicación de norma en un caso concreto, y en ciertas ocasiones es menester el uso de la fuerza pública para que el justiciable cumpla con la sentencia.
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El poder judicial resuelve conflictos entre partes mediante una resolución judicial (sentencia) y vela por el cumplimiento (ejecución) de sus resoluciones (sentencias). Pero sólo tiene poder sobre sus resoluciones (sentencias), y sólo actúa si hay conflicto entre partes en sede judicial.
El poder de aplicar (ejecutar) las leyes reside en el poder ejecutivo.
Por ejemplo, la ley de presupuestos la elabora y aprueba el parlamento, poder legislativo. La aplica el ejecutivo. Y si surgen conflictos entre partes derivadas de la aplicación de esa ley, el poder judicial actúa mediante una resolución judicial que resuelva esos conflictos.
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