Se conoce en la actualidad una resolución conjunta entre de los ministerios del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; Ecosocialismo y Agua; Industria y Comercio; Petróleo y Minería, Industrias Básicas, Estrategas y Socialistas publicada en Gaceta Oficial Nº 40.861 bajo el Decreto Nº 2.258 de fecha 3 de marzo de 2016, en la cual se designa a las empresas del sector público a ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de hierro aluminio y cobre a los fines de su transformación e incorporación para su utilización prioritaria en obras públicas de construcción en el territorio nacional, así como para el desarrollo de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV); atención a lo anterior en el Decreto se consideró que:
… los residuos sólidos que provengan de materiales de hierro, aluminio, cobre y materiales metálicos en general, pueden ser aprovechados y reutilizados, con la finalidad de fundirlos y colocarlos nuevamente como material de alto valor económico y en la fabricación de insumos para la construcción de vivienda y obras públicas en general para las familias venezolanas (p.4).
Además: “Que todos los metálicos son de la competencia del Ejecutivo Nacional, así como el manejo integral de los residuos sólidos, en función de su carácter estratégico…”, en consecuencia se deben tomar las acciones necesarias para
el aprovechamiento de los minerales, y al mismo tiempo estimular la actividad económica, de forma ambiental y sanitariamente segura, así mismo que:
… el aumento de valor de los residuos sólidos y material metálico como el aluminio, cobre y hierro, ha resultado en un mercado ilícito de estos materiales, al cual se ha incorporado una gran cantidad de bienes públicos en servicio que son hurtados para su venta, fundición y posterior comercialización (p.4).
En concordancia con lo citado, el mercado informal ha ocasionado un aumento del valor de los residuos y desechos sólidos, incluyendo aquellos bienes públicos que se encuentran en servicio dentro de la Administración Pública, los cuales suelen ser hurtados con fines particulares y lucrativos, trayendo como consecuencia el abandono de estos materiales en las calles, rellenos sanitarios o basureros comunes, donde son aprovechados por este mercado generando degradación al medio ambiente.
Por otro lado, esta resolución comprende en su artículo 3 que el ejercicio del derecho de preferencia para la adquisición de residuos sólidos también:
… podrá adjudicarse a las Gobernaciones y Alcaldías o sus entes adscritos, siempre que demuestren la capacidad y organización para asumir tal ejercicio mediante la suscripción de convenios o gestiones convenidas a que hubiere lugar con el Ministerio del Poder Popular competente en materia de Industrias. Dichos instrumentos podrán prever porcentajes de ganancias a favor de dichas entidades políticos territoriales o sus entes por la gestión realizada.
Este argumento refiere que no solo el Ejecutivo Nacional, puede obtener recursos de la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro, sino también las Gobernaciones y Alcaldías mediante convenios con el ministerio de Industria y Comercio; bajo este mismo argumento en los artículos 4,5,6 y 7 establece que las personas naturales y jurídicas dedicadas a la recolección, transporte, comercialización de chatarras de hierro, aluminio, cobre y residuos sólidos metálicos, deberán proceder a su reciclaje o venta en periodo de tiempo que establezca el Decreto, asimismo deberán demostrar documental y técnicamente el origen del derecho que le asisten sobre dichos materiales, de igual forma inscribirse en el registro bajo un sistema informático “Sistema de Chatarra”.