hermano creo estas equivocado en un detalle, y es que, para la convocatoria a una elección de carácter constituyente en la Venezuela del 2017 ya no era necesaria la consulta al pueblo sobre si quería o no una elección para elegir a una Asamblea Nacional Constituyente. Es necesario que leas todo lo contentivo en el Título IX, capítulo III (De la Asamblea Nacional Constituyente) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y específicamente, no sólo el artículo 347, que citas en tu artículo, si no también los artículos que continúan como el 348, 349 e incluso el famoso artículo 350, en estos artículos explican de manera detallada y sin pretender ser abogado o algo parecido, desde su carácter legal, pasando por el como convocarla hasta el alcance y finalidad.
También le aclaro que aquella vez que se consultó al pueblo, si mal no recuerdo fue en el año 1999, se hizo porque en la constitución anterior no existía la figura legal de como convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y por eso se hizo la consulta al pueblo.
saludos...
RE: ¿Puede el gobierno de Venezuela adelantar las elecciones de la Asamblea Nacional?
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¿Puede el gobierno de Venezuela adelantar las elecciones de la Asamblea Nacional?
Estas errado en 100% todo.
La convocatoria la hace el pueblo a través del sufragio artículo 347. El Pueblo es quien manda articulo 5. Los derechos humanos en Venezuela cuentan con el principio de progresividad lo que significa nunca peor que antes y si antes se le consulto al pueblo ahora mas que nunca también, articulo 19.
Y como que no era necesario un referéndum en 2017, LEETE con cuidado la constitución de 1961 (la derogada por la del 99) articulo 246 num 4. No existían la figura legal de la Constituyente pero si la figura legal de REFORMA GENERAL, que es prácticamente lo mismo con diferente nombre.
El artículo 348 al que haces referencia establece claramente LA INICIATIVA, si buscas esa palabra en el diccionario sabrás que significa: solo proponer una idea y quien ejecuta es el pueblo en sufragio. El articulo 349 hace referencia a la nueva Constitución que este Gobierno de facto no ha ni siquiera anunciado su publicación.
El famoso artículo 350, establece claramente y directamente como la luz del sol: EL PUEBLO DE VENEZUELA…. No reconocerá ninguna acción que menoscaben los derechos humanos. Esto en combinación con el artículo 25: Todo acto que menoscabe los Derechos Humanos en NULO.
Gracias a Dios no eres abogado. Saludos
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199490-378-31517-2017-17-0519.HTML
si puedes porfa lee esto.
saludos.
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estas en lo cierto amigo @nolbert, no era necesario una consulta a un referendum porque como tu lo dices, la constitucion del 61 no establecia la figura del referendum ni la de una asamblea nacional constituyente, por lo tanto, la constitucion del 99 si la contempla y solamente con la convocatoria de una de las parte que el articulo 347 que ahi indica se puede convocar, incluso esos articulos fueron discutidos en la ANC del 99 y la explicacion es muy notoria: acaso hay que preguntarle al pueblo si quiere elecciones de presidente tal como lo dice la constituecion cada 6 años o de alcaldes o de gobernador?? no, eso esta implicito en la ley y se convocan y ya.. asi mismo es con la constituyente...
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no pudo estar mejor explicado.
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