Hola estimados amigos steemians!!!
Hoy deseo mostrarles algo a lo que me dedico, soy abogada y me encantaría poder compartir con ustedes parte de mis trabajos, asi podria ayudarlos y asesorarlos en cualquier momento en que necesiten a un profesional del derecho...
Cómo hacer capitulaciones matrimoniales en Venezuela.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Es un contrato de tipo economico, que rige la vida del matrimonio y dura lo que dure el matrimonio
Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:
En primer lugar deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
En segundo lugar, deben los contrayentes tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.
En tercer lugar, las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes. El Art.143 del C.C., señala: Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad. Dicha norma, además de determinar que las capitulaciones deben ser previas al matrimonio, “…so pena de nulidad”; contiene, como se ha señalado, las dos únicas formas de constitución legal de las mismas, tales son:
a) otorgándose el documento que las contiene ante cualquier Registrador Subalterno; o,
b) inscribiéndose el documento auténtico mediante el cual pretenden hacerse constar, en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio.
Entonces, sólo será necesaria la inscripción en el Registro Subalterno de la Jurisdicción, en tanto y en cuanto, las capitulaciones, sean notariadas y posteriormente registradas.
En cuarto lugar y como elemento esencial para su validez, dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.
La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es más que la sanción civil que impone el legislador, determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente
Caracteres de las Capitulaciones Matrimoniales:
Son contrato bilateral: Las convenciones matrimoniales imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de ese régimen siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.
Son contrato accesorio al matrimonio: las capitulaciones matrimoniales tienen una conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de él. No puede concebirse una convención matrimonial independiente de unas nupcias.
Son contrato intuito personae: en principio, los contratos se presumen celebrados por las partes para sí, y para sus causahabientes, salvo que resulte lo contrario de la voluntad de las partes o de la naturaleza de la convención. El pacto sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza solo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.
Solo pueden celebrarse antes del matrimonio: para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato hay sido celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vinculo conyugal entre las partes.
Son contrato solemne: Dadas las implicaciones que tienen, no solo para los mismos sino además para los terceros, nuestro legislador ha exigido en materia de capitulaciones matrimoniales la máxima formalidad ab subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.
Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial, si únicamente pueden pactarse las convenciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio, resulta obligado concluir que esos contratos no pueden ser modificados después de nacido en vínculo conyugal, pues ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.
Capacidad requerida para celebrar capitulaciones: Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores. La regla general que gobierna al respecto, es la de que la persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene también para actuar en convenciones matrimoniales. Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en general, se adquiere a los 18 años (Art. 18 C.C.V.). El menor solo puede contratar bajo la representación de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela (o con asistencia de un curador si se trata de un emancipado). En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial. El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.
Efectos de las Capitulaciones: Surten efecto después de la celebración del matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo surte sino a partir de la celebración del matrimonio.
Nulidad de las capitulaciones: Las convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo de su celebración, que las hace ineficaces respecto de los propios conyugues y también en relación con los terceros o extraños. La nulidad puede ser absoluta o relativa, total o parcial.
La capitulación es totalmente nula cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer por completo de la vida jurídica.
Hay nulidad parcial en el contrato, cuando su ilegalidad o vicio solo afecta determinadas clausulas de él que no son esenciales. La nulidad es absoluta cuando en ella se han violado normas en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. La nulidad relativa resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.
Aqui les muestro un documento de Capitulaciones Matrimoniales.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBEN FIRMARSE POR ANTE EL REGISTRO ANTES DEL MATRIMONIO PARA QUE SURTA EFECTOS DESPUÉS DE ESTE
Nosotros XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXX y V-XXXXXXXXX, Rif VXXXXXXXX y V-XXXXX, solteros, respectivamente, declaramos: Hemos convenido unirnos en Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira , a tal efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente escritura de Capitulaciones Matrimoniales, PRIMERA: Los beneficios que se obtengan, durante el matrimonio, se partirán así: Los bienes y sus frutos adquiridos por uno solo de los cónyuges serán de su única y exclusiva propiedad y cada uno de ellos tendrá la libre disposición y administración de los mismos. SEGUNDA: Se consideran bienes propios de cada cónyuge los adquiridos antes del matrimonio y todos los demás indicados en el Artículo 151 del Código Civil y los adquiridos después del matrimonio a nombre de uno solo de ellos, así como sus plusvalías y cantidades depositadas en instituciones financieras, títulos valores, acreencias y cualquier deuda por cobrar y sus respectivos intereses antes y después del matrimonio. TERCERO: Cualquiera de los cónyuges tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de sus bienes propios y en consecuencia podrá disponer de ellos a titulo gratuito u oneroso y renunciar a herencias o legados, sin necesidad del consentimiento del otro. CUARTO: No se consideran cargos de ambos cónyuges los siguientes: a) las deudas obligaciones contraídas por uno de los cónyuges, aún en los casos en que puedan obligar a ambos, sin que correspondan al cónyuge que la hubiere contraído: b) los créditos caídos y los intereses vencidos de cada cónyuge; c) reparaciones menores o de conservación, ejecutadas en los bienes propios de cada uno de los cónyuges. QUINTO: Los bienes de cada uno de los cónyuges serán administrados por cada uno de ellos individualmente Así lo decimos y firmamos por vía de registro, hoy a la fecha de la nota respectiva.
Espero que les sirva para un futuro.
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Gracias
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