En medio de la crisis institucional, política, económica y social que vive Venezuela en estos momentos dejo a ustedes estimados lectores esta guía practica de como entender esta situación... Aplicable también para los extranjeros que tienen que soportar informes como este...
Primero hay que detallar algunas cosas, Juan Guaido nunca se "Autoproclamo" Presidente de Venezuela. Si nos vamos a la CRBV o "La Bicha" o la Constitución de 1999 (La mas perfecta de todas según el Chavismo) la AN debía ser el ente donde Nicolás Maduro (Usurpador de la presidencia desde inicios de enero) tenia que prestar juramento.
"Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato."
Cabe destacar que en este punto la AN decreto la FALTA ABSOLUTA de Nicolás Maduro del cargo de Presidente.
¿Pero no que el TSJ decretó que la AN se encuentra en "Desacato"?
La AN nunca estuvo en desacato ya que el TSJ fue elegido a DEDO por la antigua directiva de la AN (Presidida por Diosdado Cabello) en una operación relámpago y que los magistrados elegidos para ese TSJ nunca contaron con el curriculum para las funciones de ese puesto.
"Artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Para ser
magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
- Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
- Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o
haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo
de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza
superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de
quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus
funciones. - Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ): Requisitos y
responsabilidad.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 263 de la Constitución de la
República, para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, el o la aspirante
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano o ciudadana de conducta ética y moral intachables.
- Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y competencia.
- Estar en plena capacidad mental.
- No haber sido condenado o condenada penalmente mediante sentencia definitivamente
firme ni haber sido sancionado o sancionada por responsabilidad administrativa de conformidad
con lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, mediante acto administrativo definitivamente firme. - Renunciar a cualquier militancia político-partidista, y no tener vínculo, hasta el
segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los
ministros o ministras del Poder Popular, el o la Fiscal General de la República, el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Defensor Público o Defensora Pública General, el
Contralor o Contralora General de la República, los Rectores o Rectoras del Consejo
Nacional Electoral y el Procurador o Procuradora General de la República. - No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. - No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados
o Magistradas de conformidad con la ley. - Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia
jurídica.
Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia son responsables personalmente
por los delitos o faltas que cometan con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que haya lugar de conformidad con la ley."
Al hacer hincapié al articulo 4 de la LOTSJ podemos notar que Maikel Moreno "presidente" de este ente cuenta con un prontuario digno de cualquier pran carcelario.
Esto y muchas cosas mas refuerzan el hecho de que Nicolás Maduro usurpa el cargo presidencial (y ni hablar de la ilegal ANC)
Otros artículos que leer acerca de este caso.
"Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."
En el caso de Guaido como es el presidente de la AN, tiene el deber y la potestad de hacer efectiva la vigencia y respeto de las leyes de la nación.
y por ultimo el articulo mas mencionado ( y a veces puteado 350)
"Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."
Espero esto les sea util y puedan pasarlo a sus amigos