Fuente. Abg, Lic, Edc. JGAF.

in venezuela •  7 years ago 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

Nosotros CESR MASSAGUER FERRY, ANTONIO JOSÉ MARQUEZ, CARMEN SERRANO, LENNIN ALVAREZ, EMILIA LABRETTA, MILAGROS PRADO DE PEREZ, LIBISMAR MARQUEZ, JESÚS RIVAS RODRIGUEZ, JOSEÉ JESÚS BELLORIN, ZYMERIS SÁNCHEZ , RICARDO CORTESÍA, RAFAEL LIBERATO BELLORÍN, ISABEL VALDIVIEZO, ANGEL VALDIVIESO, ERWIN MURGUEY, CARMÉN ORDAZ RODRIGUEZ DEYANIRA CASTILLO, RAFEL RAMOS, EDWARD FÈRNANDEZ, EUSTACIO GONZALEZ, DIEGO CAMMPOS, LUIS OBANDO, JESÚS SALAZAR, JESÚS MARCANO, JORGE SANCHEZ, LELYS AGUILERA, OMAR ENRIQUE ALONZO, ROBERTO ROSARIO, JESÚS JOSÉ SALAZAR Y ARMANDO LONGART, todos venezolanos, mayores de edad, de profesión contadores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.874.145, 635.588, 5.223.512, 10.195.528, 9.308.751, 4.049.633, 9.917.619, 8.395.524, 9.427.735, 4.048.802, 4.050.851, 8.397.181, 2.168.851, 3.728.785, 4.652.798, 9.424.629, 3.144.945, 8.381.696, 3.891.836, 2.110.869, 3.486.013, 3.822.995, 3.488.957, 4.281.249, 1.632.349, 4.051.955, 3822.753, 2.804.344, y 13.425.024, respectivamente, reunidos en la ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los 20 días del mes de Agosto de 2004 hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva una Asociación Civil denominada Colegio de Técnicos en Contabilidad conforme a las disposiciones establecidas en la Ley. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales. Los cuales fueron debatidos y aprobados por los asambleístas y son del tenor siguiente.

CAPITULO PRIMERO

ARTÍCULO 1. Denominación. La Asociación Civil se denominará COLEGIO DE TECNICOS EN CONTAILIDAD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Usara las sigas C.O.T.E.C.E.N.E. Su domicilio legal será la Ciudad de la Asunción Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta y su número de miembros será ilimitado. La Asociación Civil no persigue fines de lucro, el Patrimonio del colegio proviene del pago de las cuotas ordinarias y las extraordinarias por parte de los miembros; de los aportes; de las donaciones y subsidios que reciba de las personas naturales, entes públicos y privados.
ARTÍCULO 2. Finalidad. El Colegio de Técnicos en Contabilidad del Estado Nueva Esparta, tiene por objeto A) fomentar el establecimiento y reglamentación del ejercicio de la Contaduría Pública, Administrativa y/o Privada en el Estado Nueva Esparta. B) el mejoramiento técnico de sus asociados y el establecimiento de relaciones con las agrupaciones de igual índole existentes en el país. C) La metodización de la Contabilidad aplicada. D) gestionar la promulgación de Leyes de acuerdo la realización de esos fines. E) las demás que señale el Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
ARTÍCULO 3. De Los Miembros. Para ser miembro del Colegio de Técnicos en Contabilidad de Estado Nueva Esparta, es necesario ser mayor de edad en la categoría de miembro activo.
ARTÍCULO 4. Clases de Miembros. Habrá dos (02) clases de miembros: Miembros Activos y Miembros Honorarios.
ARTÍCULO 5. Son Miembros Activos los que resulten admitidos como tales por la Junta Directiva, previa aprobación del examen reglamentario.
ARTICULO 6. Son Miembros Honorarios aquellas personas de reconocida ejecutoria en el ejercicio de la contabilidad, ya desde el escritorio, la cátedra o el libro, que por sus virtudes y probidad sean merecedoras de este nombramiento.
PARRAFO UNICO. Las recomendaciones para ser Miembro Honorario deberán ser aceptadas por unanimidad por la Junta Directiva y recibir la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 7. Los Miembros Activos tendrán voz y voto en las Asambleas, serán elegibles para la Junta Directiva y los Comités, previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 18.
ARTICULO 8. Para que un aspirante pueda ser admitido se requiere que haya ejercido en Venezuela la Contaduría en cualquiera de sus manifestaciones, por un periodo no menos de dos (2) años.
ARTICULO 9. La Junta Directiva con vista de los Reglamentos, decidirá sobre la aceptación de aspirantes.
CAPITULO TERCERO
CAPACITACION DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 10. Siendo El Colegio de Técnicos en Contabilidad del Estado Nueva Esparta, tanto un Cuerpo de carácter académico, como un centro de responsabilidad cultural y de ética profesional, exigirá de sus miembros y aspirantes no solamente pruebas de capacidad aceptables, sino también haber tenido una actuación pulcra en el ejercicio de su profesión.
PARAGRAFO UNICO. En cuanto a su capacidad y ética, corresponderá a la Junta Directiva, examinar las credenciales y actuará a través del Comité Disciplinario que se establezca por estos Estatutos.
ARTÍCULO 11. El Colegio de Técnicos en Contabilidad del Estado Nueva Esparta, dictará las normas adecuada para el mejoramiento profesional de sus miembros, que en ningún caso podrán ser disciplinas inferiores a las siguientes: Principios de Contabilidad y Auditoria generalmente aceptadas, Principios de Economía Política, Principios de Administración, Legislación Mercantil, Legislación Administrativa. Legislación Laboral y Legislación Fiscal.
CAPITULO CUARTO
ARTÍCULO 12. El gobierno y administración del Colegio se ejercerá a través de La Asamblea General y de La Junta Directiva, en los términos y condiciones previstos en estos Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13. Son atribuciones de la Asamblea General: A) nombrar la Junta Directiva. B) promulgar y modificar los Estatutos y Reglamentos. C) resolver sobre las memorias del Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y del Informe del Contralor, las que deberán presentarse al final de cada periodo. D) actuar, en última instancia, en los incidentes relativos a la separación temporal o definitiva de algunos de sus asociados en general actuar como cuerpo legislador del Colegio y resolver sobre todo asunto que le sea presentado para su conocimiento y resolución. E) dar su aprobación o improbación al Presupuesto, siendo esto de su exclusiva competencia, no pudiendo ser modificado o alterado sin su conocimiento y visto bueno.
ARTÍCULO 14. La Asamblea General se reunirá: A) ordinariamente, dos veces al año y en las fechas siguientes: El 17 del mes de Mayo, día del Contador Americano, y en el mes de Diciembre. B) extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o a través de ella a solicitud del 20% de los Miembros Activos.
ARTTÍCULO 15. De las Resoluciones. Las Resoluciones de la Asamblea General, se tomaran por el 51% de los miembros asistentes en la Asamblea General, con excepción de cuando se trate de reformar los Estatutos, en cuyo caso se requiere el voto del 75% de los miembros asistentes a la Asamblea General convocada para tal fin. Las Resoluciones de la Asamblea General solo podrán ser derogadas por otra Asamblea General, debidamente convocada al efecto.
ARTÍCULO 16. Del Quórum. Sean Ordinarias o Extraordinarias, la Asamblea General se constituirá con un número de miembros que representen por lo menos del 51% de los que integran el Colegio de Técnicos en Contabilidad, si a la primera reunión no concurrieren los integrantes de dicha mayoría, se hará una nueva convocatoria para una segunda reunión con un plazo no menos de una hora después. Si a esta segunda convocatoria tampoco asistiere el número de miembros requeridos, se realizará el acto con las que asistan siempre que estas representen por lo menos el 20% de los miembros. En consecuencia las resoluciones serán válidas aún para los no asistentes.
ARTÍCULO 17. En la misma Asamblea General en que se nombre la Junta Directiva se designarán tres (3) Directores suplentes, los cuales estarán en funciones del Colegio cuando medie renuncia, separación o imposibilidad de alguno de los miembros titulares de la Junta Directiva. El Contralor puede ser nombrado con posterioridad al nombramiento de la Junta Directiva.
CAPITULO SEXTO
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Tres Directores Principales. Durarán en sus funciones Dos (2) años. con respecto al Presidente de la Junta Directiva, no podrá ser reelecto por más de un período consecutivo. Igualmente será condición indispensable para ejercer la Presidencia tener un mínimo de cinco (05) años como miembro.
ARTICULO 19. Dirección y Administración. La Junta Directiva como cuerpo tomará la dirección y administración del Colegio y resolverá todo asunto que no este especialmente encomendado a la Asamblea General.
ARTÍCULO 20. Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva. Son atribuciones del Presidente: A) ejercer en el Estado Nueva Esparta, en toda Venezuela, en el exterior por si solo o por medio de apoderado especial, la representación judicial y extra-judicial del Colegio de Técnicos en Contabilidad del Estado Nueva Esparta (C.O.T.E.C.E.N.E.), de sus organismos y sus miembros. B) presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva C) firmar las Actas y Credenciales del Colegio, conjuntamente con el Secretario. D) representar al Colegio por si solo o por Delegado, en toda ceremonia o acto público, como también la designación de los comisionados Especiales. E) intervenir con su firma en todo documento que implique movilización de fondos. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero, Vice-Presidente o con algún funcionario del Colegio, previa autorización de la Junta Directiva. F) llenar las demás funciones que le asigne la Asamblea general y los Reglamentos.
ARTÍCULO 21. Son Atribuciones del Vice-Presidente. A) asistir especialmente al Presidente en todas sus responsabilidades y suplir sus ausencias temporales y absolutas. B) velar por los acuerdos emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva. D) las demás que le señale el Reglamento.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones del Secretario: A) firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de la Asamblea General y Junta Directiva, los libros de registro de miembros y resoluciones del Colegio y las credenciales del Colegio. B) certificar copias de documentos del Colegio. C) responder por los sellos, libros de: Actas, Resoluciones, Registro de miembros y de las matrices de credenciales. D) suplir la ausencia temporal o absoluta del Vice-Presidente. E) las demás que le señale el Reglamento.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones del Tesorero: a) custodiar y responder por todos los fondos y propiedades del Colegio. B) abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente o Vice-Presidente del Colegio. C) preparar el presupuesto y fijar la política económica del Colegio en todos los actos de recaudación de recursos para el cumplimiento de los objetivos de la organización. D) presidir el Comité de Finanzas. E) informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva de su gestión en cada Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. F) las demás que señale el Reglamento.
ARTÍCULO 24. Atribuciones del Primer Director Principal: A) suplir las ausencias temporales o absolutas del Secretario de la Junta Directiva. B) asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Junta Directiva. C) las demás que señale el Reglamento.
ARTÍCULO 25. Atribuciones del Segundo Director Principal: a) suplir las ausencias temporales o absolutas del Tesorero. B) las demás que le confiera el Reglamento.
ARTÍCULO 26. Atribuciones del Tercer Director Principal: A) suplir las ausencias temporales o absolutas de cualquier de los Vocales principales. B) las demás que le señale el Reglamento.
ARTÍCULO 27. La Junta Directiva se reunirá: a) ordinariamente, una vez al mes por lo menos. B) extraordinariamente, cuando fuere convocada por el Presidente de Motu-Propio o por requerimiento del 51% de los miembros activos.
ARTÍCULO 28. Las decisiones de la Junta Directiva para ser validas se requiere por lo menos del 60% de los miembros que la integran.
CAPITULO SEPTIMO
DEL CONTRATLOR GENERAL
ARTÍCULO 29. La figura del Contralor represente la designación del Auditor que nombra la Asamblea General. El Contralor puede ser nombrado con posterioridad al nombramiento de la Junta Directiva, y durará dos (02) años en sus funciones.
ARTÍCULO 30. Atribuciones del Contralor: A) nombrar el Comité de Contraloría. B) llevar control sobre la ejecución presupuestaría. Tanto fija como variable. C) preparar el informe correspondiente sobre las ejecuciones presupuestarias. D) recibir el informe de la Junta Directiva sobre lo actuado en lapso de su gestión y emitir su opinión sobre los aspectos que considere necesario de dicho informe. E) todas aquellas que le señale los reglamentos.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS FINANZAS
ARTÍCULO 31. EL sostenimiento económico del Colegio descansara: a) en las cuotas de admisión, sostenimiento y readmisión que paguen sus miembros. B) en los donativos de miembros particulares y entidades públicas y privadas. C) en la cuota de inscripción de seminarios Nacionales, Congresos de Contadores, Cursos de Capacitación. D) cualquiera otro determinado por el Reglamento.
PARAGRAFO UNICO. La cuota de admisión, readmisión, sostenimiento, Congreso de Contadores de Venezuela, Seminario Nacionales, cursos de capacitación profesional, será fijada por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 Aparte E de estos Estatutos.
ARTÍCULO 32. Durante el Cuarto Trimestre del año la Junta Directiva discutirá el Presupuesto General para el periodo del año siguiente, presupuesto que será preparado por el Comité de Finanzas con intervención del Vice-Presidente. Contendrá dos (2) proyectos de la política gremial aprobada.
ARTÍCULO 33. La Junta Directiva remitirá dicho presupuesto a la Asamblea General convocada para el mes de diciembre.
CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 34. Conforme a estos Estatutos y Reglamentos, todo miembro del Colegio, tendrá derecho a: A) usar libremente la Biblioteca que se encuentra en la sede de la Federación Nacional de Colegios de Técnicos en Contabilidad en Caracas. B) asistir a la Asamblea General. C) asistir a las Conferencias Interamericanas de Contabilidad, Congreso Internacional de Contadores, Congreso de Contadores de Venezuela, Seminarios Internacionales, Nacionales y Regionales de Contabilidad y demás sistemas de capacitación y divulgación que realice el Colegio. D) participar de los beneficios del Instituto de Previsión Social del Contador (IMPRESCON) siempre y cuando se encuentre en completo estado de solvencia con el Colegio. E) gozar de otros privilegios que acuerde el Reglamento.
ARTÍCULO 35. Duración del Colegio. La Duración del Colegio será por tiempo indefinido y la permanencia en él de por los menos 10 de sus miembros garantizara su plena vigencia y estabilidad.
PARAGRAFO UNICO. En el caso que el número de miembros activos llegue a ser menos de diez (10), se procederá a su disolución, en consecuencia, se constituirán en Comisión Liquidadora y determinaran por mayoría el destino de los bienes patrimoniales del Colegio, disponiéndose que los mismo serán donados a alguna institución benéfica.
ARTICULO 36. Perdida de la Condición de Miembro. La condición de miembro se perderá por: a) por renuncia. B) por falta de pago de la cuota de sostenimiento, en los términos y condiciones determinadas en el Reglamento. C) por inasistencia injustificada a las Asamblea General convocadas según el caso. D) por violación e inobservancia del Código de Ética Profesional. E) por resolución de la Asamblea General, previo el proceso correspondiente. F) por muerte. G) cualquiera otra determinada en los Reglamentos.
ARTÍCULO 37. La condición de Miembro de la Junta Directiva se perderá: A) por inasistencia injustificada de más de tres (03) Sesiones de dicha Junta. B) por las causales enunciadas en los literales del A al G del Artículo 36.
ARTÍCULO 38. Motivo de Proceso. Serán motivos de proceso a los miembros del Colegio: A) falta de Probidad en el desempeño de sus funciones profesionales- B) conducta deshonesta comprobada con relación a los intereses del Colegio C) rebeldía comprobada contra las resoluciones debidamente adoptadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. D) incompetencia comprobada en el desempeño de sus deberes profesionales. E) delitos infamantes penados por las leyes del país. F) ejercer profesión estando en estado de suspensión o impedido legalmente para ello. G) cualquiera otra disposición señalada en los Reglamentos.
ARTÍCULO 39. Tribunal Disciplinario. Para la instrucción de cualquier proceso, habrá un Tribunal Disciplinario. El Tribunal Disciplinario estará integrado por: Un Presidente, Un Secretario y un Vocal, quienes serán nombrados cada tres (03) años por la Asamblea General.
PARAGRAFO UNICO. El Vice-Presidente actuara en los procesos como el representante del Colegio. El acusado podrá defenderse por si solo o asistido por un defensor, el cual debe ser miembro activo del Colegio. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento que emplee el Tribunal Disciplinario.
ARTICULO 40. De las Comisiones. Los Comités que fueran nombrados por la Junta Directiva prepararan sus propio reglamentos internos, pero estos no podrán entrar en vigencia sin antes haber recibido la aprobación de dicha Junta.
ARTÍCULO 41. Venta de los Bienes del Colegio. Toda venta o enajenación de los bienes raíces y otros bienes que fueren de la propiedad del Colegio, deberán recibir la aprobación de la Asamblea General.
ARTICULO 42. No obstante lo dispuesto en el aparte B del Artículo 13, se faculta y autoriza a la Junta Directiva para promulgar el reglamento respectivo de estos Estatutos, de acuerdo al espíritu y contenido de los mismos. Al efecto, cualquier modificación, alteración o implementación que se hiciere al nuevo Reglamento, necesitara la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 43. Disposiciones Finales. Se hacen los siguientes nombramientos para el primer periodo: JUNTA DIRECTIVA: PRESIDENTE: CESAR MASSAGUER FERRY. VICE-PRESIDENE: ERWIN MURGUEY. SECRETARIO: ANTONIO JOSÉ MARQUEZ, TESORERO: CARMEN SERRANO. DIRECTORES PRINCIPALES: PRIMERO: JORGE ENRIQUE SANCHEZ, SEGUNDO: LENNIN ALVAREZ. TERCERO: EMILIA LABRETTA. DIRECTORES SUPLENTES: DEYANIRA CASTILLO, LIBISMAR MARQUEZ Y MILAGROS PADRO DE PEREZ. TRIBUNAL DISCIPLINARIO: PRESIDENTE: ERWIN MURGUEY. SECRETARIO: LELYS AGUILERA DE MARTINEZ, VOCAL: ROBERTO ROSARIO.
ARTÍCULO 44. Se autoriza a los ciudadanos CESAR MASSAGUER FERRY y ANTONIO JOSÉ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.874.145 y 635.588, respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretario, para que realicen las gestiones ante el Registro correspondiente para la protocolización de los presentes estatutos.

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