Saludos Fraternos!
En mi país, Venezuela, como en buena parte de Latinoamérica y el caribe por razones culturales es predominante las conductas machistas y la supremacía patriarcal dentro de la sociedad, en consecuencia las mujeres por muchas décadas se han quedado reducidas al trabajo del hogar, al cuidado de los hijos y del marido; en muchos casos invisibilizadas y sometidas a múltiples maltratos que la misma sociedad ha llegado a normalizar. Sin embargo, con la aprobación y entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, la mujer venezolana gana espacios significativos en la conquista de sus derechos, toda vez que, ésta nueva Constitución está fundamentada en la doctrina Bolivariana entre cuyos valores supremos se encuentra la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. En tal sentido, en dicha Carta Magna se establecen en su Capítulo V los Derechos Sociales y de la Familia, con lo cual las mujeres logran un avance importante en muchos aspectos, especialmente el reconocimiento a las uniones estables de hecho, las cuales producen los mismos efectos que el matrimonio (Art. 77).
Seguidamente en 2007, se aprueba por parte de la Asamblea Nacional, máximo órgano Legislativo venezolano, la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la cual ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas impulsada por el movimiento feminista de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.667 el 16 de diciembre de 2021. Dicha reforma modificó más de 60 artículos, favoreciendo e incrementando los derechos y garantías para las venezolanas. En este orden de ideas, en mi condición de mujer venezolana conocedora del derecho, considero que este marco legal es muy eficaz toda vez que ha permitido, tal como es su objetivo, contemplado en su artículo 1.- “Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado…” Las críticas a la ley y la opinión de que vulnera el principio de igual ante la ley que tienen tanto hombres como mujeres; ha sido la consigna de los que mantienen y defienden esquemas de comportamiento y consecuentemente de acción machista y patriarcal, los cuales al existir una legislación que establece como delitos los diversos tipos de violencia contra la mujer, así como también las sanciones, estos, se sientes amenazados y difunden conceptos negativos en relación a esta importante ley Orgánica. Así mismo, me asiste la convicción de que esta Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, lejos de vulnerar el principio de igualdad ante la ley, reivindica el principio de Protección al débil jurídico.
Capítulo II
En relación a los delitos señalados en clase, los cuales están instituidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Capítulo II, Articulo 53 y siguientes; podemos referir que todos los mencionados constituyen delitos de violencia de género, sin embargo, algunos de ellos también se encuentran también señalados en el Código Penal Venezolano (2011). En tal sentido, corresponde al juzgador de acuerdo a su máxima experiencia, al contexto y móvil del delito tipificarlos como delitos comunes cometidos contra una mujer o mujeres o como delitos de género, en cuyo caso la competencia para conocer de ellos correspondería a los tribunales especializados.
Desde la entrada en vigencia de la Ley in comento, muchas mujeres se han sentido seguras y se atreven a dar un pasos en dirección a la defensa de sus derechos y del cese a la violencia intrafamiliar o violencia de genero. Es por ello que deseo traer a este foro el caso particular de una mujer de origen campesino de nombre Alicia, la cual a través de una amiga me contactó para solicitar apoyo y orientación legal, ya que desde hace 16 años se encontraba viviendo junto a su pareja sentimental en una relación de unión estable de hecho, él es un hombre mayor que ella, y de muchos recursos económicos; el cual le propinaba todo tipo de maltratos, desde el maltrato psicológico (insultos, descalificación, humillaciones) hasta el maltrato físico. Alicia vivió un infierno, al punto que su pareja no la dejaba recibir visitas en su casa, ni siquiera de su familia y durante los 16 años que convivieron nunca salió del fundo que era su domicilio. Alicia enfermó desde hace 5 años de una infección bacteriana aguda de la piel en una de sus piernas, conocida popularmente en nuestro país como Disipela, la cual ha empeorado por no tener acceso al servicios médicos ni tratamiento, producto del “secuestro” en el cual se encontraba por parte de su pareja la quien adicional al maltrato antes mencionado le prohibía salir de su casa y le amenazaba con quitarle la vida, si lo hacía. Algunos familiares preocupados por la salud de Alicia, decidieron enfrentar a su concubino de nombre Vicente y con la excusa de brindarle atención médica, la sacaron de su casa, casi en contra de la voluntad del marido.
El día de ayer me llamó una amiga, la cual es al igual que mi persona miembro de la Red de Defensoras del Derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el estado Apure y me refirió el caso antes expuesto. Seguidamente me reuní con Alicia (la víctima) y algunos de sus familiares y al ponerme en contexto con sus relatos de lo que había pasado, rápidamente le brindé el acompañamiento ante el Ministerio Público y procedió a formular la denuncia, el Ministerio Público inmediatamente designó a la Fiscalía con competencia en materia de violencia de género y, tal como lo mandata la ley en su Artículo 91, ordenó las diligencias urgentes para practicar exámenes médicos y además dictó medidas de protección para resguardar la integridad de Alicia, en consecuencia, visto las acciones por parte del Ministerio Público en atención al mandato de la Ley, estamos convencidos de que en este caso la victima ha dado un paso importante en exigir y defender su derecho a una vida libre de violencia y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha cumplido su cometido de crear la condiciones para atender, sancionar y erradicar la violencia; podemos decir que ha favorecido a la víctima aunque aún este caso aún se encuentra en la primera fase, como lo es la fase de investigación.
Capítulo III
Caso Práctico 1.
A un restaurante llega un ladrón y somete a los clientes allí presente para que les entreguen sus pertenencias. Una señora se niega a entregar su teléfono celular y su dinero, en su lugar enfrenta al ladrón por lo cual este acciona su arma de fuego y dispara a la referida señora causándole la muerte.
-. Diga usted si estamos en presencia de un feminicidio o de un homicidio cometido contra una mujer. Razone su respuesta.
Aunque puede prestarse para confusión, en el caso objeto de estudio, estamos en presencia de un delito de Violencia de Genero, aun cuando pueda parecer un delito Común, es decir un homicidio. Afirmación que realizamos ya que al momento de la mujer enfrentar al ladrón y oponerse a que se lleven sus cosas se produce un crimen de violencia dadas las circunstancias de desigualdad de género en cuanto a condiciones físicas de la mujer, las cuales por naturaleza no poseen la fuerza y física de un hombre, además el ladrón utiliza la violencia para someter a la mujer y aunque en este caso no existían vínculos afectivos ni una relación previa entre ambos (víctima y victimario) la situación acaecida es en sí misma un acto de violencia donde predomina la dominación por parte del delincuente.
Caso Práctico 2.
Un hombre después de algún tiempo inició insultos contra su mujer en los cuales le manifestaba que ella no valía como mujer. La humillaba, sin dejarla trabajar, ni salir, alegando que la mujer es de la casa y no puede salir sin el consentimiento del marido.
Un día en medio de la discusión la mujer intentó responder a sus insultos y este le propinó una golpiza dejando su rostro con moretones.
-. Diga usted si estamos en presencia de un delito de violencia de género o un delito común cometido contra una mujer. Razone su respuesta.
Estamos ante varios delitos de Violencia de Género, como lo son: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento Amenaza y Violencia Física. Todos ellos establecidos en el Capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. (2011). En consecuencia debe conocer el caso la fiscalía especializada y consecuente mente los tribunales de la jurisdicción de violencia de genero.
Para finalizar me parece oportuno señalar que la lucha por los derechos humanos y los derechos de las mujeres es un camino lleno de dificultades, sin embargo con el conocimiento de la ley y nuestros derechos, con la organización del movimiento de mujeres para constituirse como red de apoyo a otras mujeres víctimas de violencia podemos enfrentar, vencer y erradicar la violencia de género en nuestro país, tenemos grandes y valiosas herramientas como lo son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2021). Demos leerlas convertirlas en nuestros libros de cabecera y así empoderarnos con conocimientos para enfrentar el presente y futuro en esta hermosa batalla por la Defensa de nuestros derecho.
![1000879992.jpg](https://steemitimages.com/640x0/https://cdn.steemitimages.com/DQmPNRkjh9xWBv682YxGiyWwvco7eVvcVFK7vUkkwH5ADjW/1000879992.jpg)
En el estado Apure hemos creado la Red de Defensa de la Ley. Somos un grupo de mujeres y hombres, funcionarios de las instituciones de sistema de justicia los cuales tenemos permanente comunicación y nos apoyamos en la resoluciones de los casos de violencia de género de mujeres que llegan a nosotros en busca de ayuda. Recientemente en el mes de diciembre del año 2024 realizamos un taller de 2 días llamado Ruta de Acceso a la Justicia: Herramientas para la Garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ello nos permitió la actualización en la materia y la interrelación para un mejor trabajo en equipo. Seguidamente les dejo las fotos y de ese importante evento tomados con mi teléfono Redmi 12C.
![1000880048.jpg](https://steemitimages.com/640x0/https://cdn.steemitimages.com/DQmPGo7AB2svVGzvUAjtYGidmVanUuZzfysVgAXb4TmFVwL/1000880048.jpg)
![1000880046.jpg](https://steemitimages.com/640x0/https://cdn.steemitimages.com/DQmUR1vuiCutUZTmfpcY1Trrdk4MQru4ACnYAcvDJyMFkAN/1000880046.jpg)
![1000796928.jpg](https://steemitimages.com/640x0/https://cdn.steemitimages.com/DQmdChVrvzkThdpWLyqARXhYa1GbjsWxNmgmGiQLyTcJGAY/1000796928.jpg)
¡Un verdadero placer haber participado con mi publicación en este importante concurso!
Abrazos Fraternos!
Fuentes Consultadas:
- Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
- Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2021).
- Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Código Penal (2011).
Saludos @florcolmenaresc.
Bienvenida a la Comunidad Steem For Ladies.
Amiga te recomiendo que en el contenido elaborado hagas separacion de los parrafos para un mejor diseño y elaboración de tu post.
Downvoting a post can decrease pending rewards and make it less visible. Common reasons:
Submit