En este análisis sólo me enfocaré en los fundamentos y posible impacto que podrían tener los anuncios desde el punto de vista de su legalidad.
1- Se fijó el valor del Petro en 36.000 bolívares y el salario mínimo en 18 mil bolívares soberanos.
Asignar valor a una moneda inexistente, sin reservas ni producción que le brinde respaldo y sin efectivo suficiente, es sólo un juego absurdo que no repercute positivamente en las finanzas del país.
El Petro no cuenta con credibilidad ni viabilidad de manejo, ni con la operatividad de funcionamiento que toda Criptomoneda respetable debe tener. El narco régimen ha admitido públicamente que la adopción del Petro supone una medida diseñada para combatir el “bloqueo financiero y comercial” impuesto por los Estados Unidos. Pero, la realidad es que los intentos internacionales por comerciar con el Petro no han dado resultados.
Tampoco figura en ninguna de las principales bolsas de criptomonedas del mundo. Su única utilidad ha sido servir como “trapo rojo” para desviar la atención del espantoso desastre económico resultado de las medidas que puso en vigencia en agosto del año pasado. En fin, sólo es una exhibición de onanismo financiero.
2- Pidió una comisión constituyentista para cumplir el mecanismo de los precios acordados a nivel nacional.
Todos los venezolanos saben cuáles son los resultados que han producido los cientos de comisiones nombradas durante la gestión de Maduro. En este caso, la inutilidad de la nueva comisión está dada de antemano, porque cualquier investigación o decisión que ejecute es nula porque dicha instancia carece de legitimidad, por tener su origen en una doble usurpación; la usurpación de la soberanía del pueblo y la usurpación de la presidencia. Necesario es insistir en la ilegitimidad de esa supuesta Asamblea Nacional Constituyente, pues la misma es el resultado de un fraude jurídico y electoral.
Dicho fraude se estructuró con una tergiversación del significado del Art 348 establecido en la constitución de Venezuela (1999) la cual establece como Carta Magna y Pacto Social el procedimiento relativo a cómo debe convocarse una Asamblea Nacional Constituyente.
La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente tiene su base jurídica en el Artículo 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. El cual establece que
Art 5. “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público.”
La soberanía nacional es un concepto político que posibilita distribuir el poder soberano entre todos los integrantes de una nación. Por esa razón la soberanía reside en cada ciudadano y se pone en práctica cuando este ejerce el voto. Por esa razón, la soberanía reside en el conjunto de todos los ciudadanos que vivimos en Venezuela, no en una parcialidad, grupo o partido.
El ejercicio de la soberanía se pone en práctica cuando los ciudadanos, mediante un contrato social llamado Constitución hacen constar que mediante su voto ceden su soberanía -durante cierto periodo de tiempo determinado en la ley- al presidente y a los diputados, para que los representen. De esta manera el principio de la soberanía nacional se concreta y expresa, mediante la capacidad de elección que ejercen los ciudadanos mediante el voto.
Lo anterior se ratifica en el 147, el cual establece que:
Art 147. "El pueblo es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución". Es decir el convocante es el pueblo. No el Presidente.
El artículo anterior es especificado y explicado en el Art 348
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Es necesario e importante tener claro el significado exacto del articulo 348 porque es a partir de la interpretación mal intencionada del mismo que se inicia la tergiversación del proceso de convocatoria a una Asamblea Constituyente.
¿Qué significa iniciativa? De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española esta palabra significa: Proposición o idea que sirve para iniciar alguna cosa o proceso. Se trata del primer paso de un proyecto o del punto de partida de alguna acción. De acuerdo con esto, cualquiera de los actores especificados en el Art 348 (el presidente, los concejos comunales y un porcentaje de los electores) pueden iniciar (dar el primer paso para) el proceso de convocatoria a una Asamblea Constituyente. No significa que quien dé el primer paso, inicie o impulse el procedimiento, tiene el derecho de desarrollarlo, ordenarlo, supervisarlo y concluirlo. Es decir, el rol de quien toma la iniciativa está limitado sólo a poner la propuesta en el tapete, no a eliminar la participación de los otros actores en los pasos subsecuentes que implica el resto del proceso.
El caso es que al contrario de lo que dice esta norma, el Sr Maduro el 1º de mayo de 2017 anunció “la convocatoria al poder constituyente originario (como si fuera prerrogativa exclusiva del presidente) para ganar la paz y vencer el golpe de Estado y perfeccionar el sistema económico y político del pueblo” agregando que en lo hacía en uso de sus atribuciones presidenciales como jefe de Estado, constitucionales y tergiversando por segunda vez el significado del artículo 347 afirmó lo siguiente: “convoco el poder constituyente originario para que la clase obrera en un proceso convoque a un Asamblea Nacional Constituyente.”
Lo cual anterior es errado, inconstitucional y fraudulento a la luz del verdadero significado del Art 347. Porque el pueblo no es una fracción o facción. Pues está conformado por todos los ciudadanos electores que son los dueños de la soberanía. El pueblo no es la “clase obrera,” o los “líderes comunitarios,” o los representantes de “gremios” o sectores de intereses, o de “regiones.” Es verdad que la “clase obrera” es parte del pueblo, pero no es el pueblo ni puede atribuirse las prerrogativas del pueblo.
En este contexto es importante destacar que la Asamblea Nacional Constituyente no existe para solucionar problemas cotidianos (inflación, inseguridad, escasez), ni para cambiar al gobierno o a los demás órganos del Poder Público, ni para convocar a un diálogo a distintos sectores del país.
Pero, Maduro y sus secuaces necesitaban robarle la iniciativa al pueblo para impedir que se realizara una constituyente verdadera. Pues eso hubiera significado el fin de su gestión de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente de la CRBV (1999). Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
En consecuencia de lo anterior la Asamblea Nacional Constituyente es nula, la convocatoria a elecciones que hizo la misma es nula y el resultado de esa elección es nulo. Por lo tanto, la Asamblea Nacional Constituyente no es legal ni Maduro es Presidente. Esto en concordancia con lo establecido en el Artículo Art. 138 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Art 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
En consecuencia de lo anterior y a la luz de la realidad, nada de lo que dijo ese señor durante su alocución frente a la falsa Asamblea Nacional Constituyente, es legal o verdadero. Por lo tanto no tendrá consecuencia alguna en la la vida de los venezolanos. Porque los ciudadanos decentes del país han decidido poner fin a la ilegalidad y la improvisación para restituir la constitución de 1999 y con ello restablecer los derechos de los ciudadanos.