¿Qué debe saber un artista sobre el IRPF?

in irpf •  2 years ago 

Para comenzar este post, debemos tener claro que el IRPF es uno de los elementos clave del sistema tributario español.

En tanto que ciudadanos en general, y artistas en particular, todos tenemos la obligación de entender y respetar este impuesto.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se trata de un impuesto, es decir, una aportación económica que exige el Estado sin ofrecer ninguna contraprestación a cambio.

Todos los ciudadanos están obligados a pagarlo conforme a los requisitos que establece la ley.
Pero, ¿por qué se paga el IRPF?

El objetivo de todo impuesto, y en particular el IRPF, es atender al principio que marca nuestra Constitución en su artículo 31:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

¿Qué grava exactamente el IRPF?
El IRPF se calcula en base a la renta del ejercicio anual. Dicha renta está formada de varios elementos.
Por un lado, tenemos los rendimientos del trabajo, que son principalmente los salarios y retribuciones que obtenemos a cambio de nuestra actividad profesional.
Por otro lado, están los rendimientos derivados de nuestro capital: inmuebles, ahorros, etc.

¿Quién ha de pagar el IRPF?
El IRPF lo deben pagar todas las personas físicas que residan en España, al margen de la actividad que realicen. Este concepto de residencia se estipula en base al tiempo que se reside en nuestro país durante el ejercicio fiscal, independientemente que seas ciudadano español o residente extranjero.

¿Pagamos el mismo IRPF en todo el territorio nacional?
La respuesta es no. El IRPF ha sido cedido en parte a las comunidades autónomas, y pueden existir determinados elementos que varíen en función de dónde tributemos.
Sí que debemos tener en cuenta que territorios como Ceuta y Melilla, o provincias como Álava, Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra, tienen particularidades y regímenes propios.

¿Cómo debemos abonar el IRPF?
Tras realizar nuestra declaración, debemos pagar (si procede) el importe que nos corresponda. Sin embargo, con el objetivo de no abonar la totalidad del impuesto en un solo pago, la ley suele facilitar que el pago sea recurrente cuando existe una relación laboral estable entre una parte pagadora y otra que cobra, o con pagos puntuales al erario público en el caso de aquellas personas que realizan actividades profesionales por cuenta propia.

¿En qué punto se encuentra el IRPF para los artistas?
Con carácter general, los profesionales autónomos sí que deben incluir retenciones del IRPF en su facturación. Entendemos por profesionales autónomos a todos aquellos dados de alta en los apartados segundo y tercero del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas. El tipo de retención o porcentaje que debemos aplicar en las facturas en 2021 es, con carácter general, del 15%.

En todo momento, el tipo de retención a realizar viene definido por el alta en Hacienda (modelo 037 o modelo 036).
Respecto de los nuevos autónomos que se han dado de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, en el año en que se hace efectiva el alta, así como los dos siguientes, la retención reducida que se debe realizar en el IRPF es del 7%. Después de estos dos años en los que se tiene derecho a la retención reducida, la retención será la general, es decir del 15%

No olvides que será requisito imprescindible el no haber estado de alta en una actividad económica durante los doce meses previos para poder disfrutar de esta reducción, pensada para ayudar en los inicios de nuestra actividad emprendedora.

También existen otros puntos remarcables en relación a las retenciones de IRPF para profesionales.
Las facturaciones a clientes particulares no deben llevar retención, pues esos particulares no presentarán a Hacienda declaraciones por retenciones. Deben ser incluidas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales) y a sociedades o personas jurídicas.
Debes recordar que, en tanto que profesional autónomo, si más del 70% de las facturas que emitas llevan retenciones estarás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).

Las cantidades correspondientes a dichas retenciones tendrán que ser ingresadas por nuestros clientes en Hacienda. Para ello, es recomendable que una vez que acabe el año pidas los certificados de retenciones a todos tus clientes para corroborar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son satisfactorias y van en consonancia con las que tú vas a declarar.

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