SLC22-W6 | Derecho Laboral

in law-s22w6 •  21 hours ago 

Saludos amigos steemians.


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El derecho laboral está representado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores; es de gran importancia, ya que protege los derechos de los trabajadores, garantizando un equilibrio entre las necesidades de ambas partes y previeniendo los conflictos.

Parte I

De acuerdo con lo visto en clase, diga si en su país el Trabajo además de un derecho es considerado un "Deber" y si en consecuencia existe alguna sanción legal para quienes no cumplan con ese deber.

En Venezuela, el trabajo es uno de los derechos fudamentales y un deber social, consagrado en la Constitución nacional, en los artículos 87 y 89.

En este sentido, el Estado venezolano, es responsable de hacer valer este Derecho a los cuidadanos, por medio de políticas públicas que fomenten la generación de empleo. En este sentido, se han establecido algunos mecanismos judiciales para garantizar la protección de las fuentes de trabajo y de los trabajadores; ejemplo de ello, es el decreto de inamovilidad laboral que el Ejecutivo nacional decreta cada año, procurando que ningún patrono pueda despedir, desmejorar o trasladar un trabajador sin causa justificada.

Cualquier patrono que incumpla con dicho decreto, será objeto de sanciones, siempre que el trabajador haga valer su derecho soiicitando una medida de restitución de derechos infringidos ante la Inspectoría del Trabajo, que es el organismo con competencia en esta materia.

Por otro lado, aunque no es un Deber trabajar, el Estado debe propiciar las garantías para que los ciudadanos puedan obtener un empleo. En este particular del deber de trabajar, previsto en la ley, se puede decir que estamos en presencia de una ley imperfecta, debido a que no establece la sanción para el incumplimiento de lo previsto en ella.

Diga que ley en su país se encarga de proteger los derechos laborales o derechos de trabajo y que opina usted respecto a esa ley.

En Venezuela, existe la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la cual protege los derechos laborales, regulando las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores; estableciendo además los deberes de ambos. También establece derechos individuales y colectivos, como la inamovilidad por maternidad y paternidad, y la prima de antigüedad.

Esta ley fue promulgada en el año 2012, transformando así ampliamente el derecho laboral en Venezuela, principalmente concibiendo al trabajo como un hecho social, tal como lo consagra la Constitución.

Del mismo modo, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otras forma de asociación comunitaria para el trabajo, gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores.

En síntesis, considero que es una ley muy completa, ya que incluye ampliamente los derechos laborales y sociales de los trabajadores del país, incluso las trabajadoras domésticas y del campo.

Parte II

De acuerdo con lo visto en clase diga que instituciones se encargan o son competentes para hacer valer los derechos del trabajo.

En Venezuela, el derecho laboral se puede administrar por la vía judicial y la vía administrativa.

Cuando se trata de la vía judicial, está conformada por los Tribunales en materia laboral. Cada estado del país tiene tribunales encargados del área laboral, por lo que están calificados para atender a los ciudadanos que tengan alguna controversia en materia de trabajo.

Por otra parte, se tiene la vía administrativa, la cual está representada por el Ministerio del Trabajo, quien se encarga de administrar las Inspectorías y subinspectorías del trabajo, las cuales se encuentran en varias partes del país, y son los entes que se encargan de defender los derechos laborales en primera línea.

Los casos que no pueden ser resueltos en sede administrativa pasan a la vía judicial (tribunales laborables).

Diga si usted a tenido una experiencia en el ámbito laboral en la cual sea aplicable el reclamo o violación de algún derecho del trabajo o derecho laboral

Personalmente nunca he tenido que recurrir a estas instancias ya que en mis relaciones laborales, hemos llegado a acuerdos de beneficio común cuando se han terminado dichas relaciones.

Mi hermano, hace algún tiempo se desempeñó como obrero en una ferretería y una vez que el quiso terminar la relación laboral, el saldo de las prestaciones sociales que le ofrecieron no era el adecuado, por lo que le recomendé ir a la Inspectoría del Trabajo, donde le realizaron el cálculo adecuado, que se correspondía con mis estimaciones, y finalmente pudo recibir el pago justo.

Parte III

Caso Práctico 1.

Una empresa tiene la necesidad de dos choferes pero la situación económica de la empresa, ha venido desmejorando y necesitan reducir los costos operativos incluyendo los pagos de sus trabajadores.

Así que deciden contratar dos personas que se van a desempeñar como "choferes" de camiones pero que en el contrato se establece como que son "personal de limpieza" esto a razón de justificar el bajo salario que recibirán.

Así mismo se establece, acuerdan y los trabajadores así lo aceptan, en el contrato que una vez terminada la relación de trabajo, no van a recibir, ni reclamar dinero por concepto de prestaciones sociales o liquidación. Tanto la parte patronal como los 2 trabajadores firman los contratos aceptando las condiciones antes descritas.

De acuerdo a lo visto en clase, y si usted fuera un abogado que le tocase atender a estos trabajadores, que principios de los explicados en clase, aplicaría al presente caso.

En este caso se ponen de manifiesto algunos de los principios establecios en el artículo 18 de la LOTTT.

Primeramente, prevalece el principio de la realidad sobre las formas o apariencias, ya que cuando el patrono pacta con los trabajadores bajo un contrato, que su cargo será de limpieza, siendo la realidad que son choferes, se debe tomar como real el cargo que en realidad desempeña, es decir, el de chofer.

Por otra parte, se pone de manifiesto el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, debido a que aún cuando existe un contrato donde se expresa que el trabajador no va a recibir prestaciones sociales ni reclamar, el mismo es considerado nulo por ir en detrimento de los derechos laborales.

Por lo tanto en base a este escenario, se puede reclamar el pago de las prestaciones sociales y ajustar el salario devengado por los trabajadores, a lo que cobra realmente un chófer de camión.

Caso Práctico 2.

Un trabajador tiene 15 años trabajando en una empresa pero la relación con el jefe ha venido empeorando por asuntos personales entre estos y el jefe un día decide despedirlo, alegando que es su empresa y que él allí admite a quien quiere, sin más que agregar el trabajador decide buscar asesoría.

De acuerdo a los visto en clase y de acuerdo a las leyes de su país, diga a qué institución debe acudir este trabajador y que acciones debe ejercer para restituir su derecho.

El trabajador debe ir la sede de la Inspectoría del Trabajo que esté dentro de la jurisdicción donde prestó el servicio, e introducir un escrito de solicitud de reenganche y pago se salarios caídos, dicho escrito debe consignarse antes de cumplirse 30 días de haber ocurrido el despido.

Todo ello debe hacerse de acuerdo a lo contemplados en el artículo 425 de la LOTTT.

Además hay que resaltar que el trabajador no puede firmar liquidación por pago de prestaciones sociales, ni carta de renuncia, las cuales son estrategias comunes que aplicadan algunos patronos para hacer caer el procedimiento, ya que si esto ocurre el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos no procede.

Diga porque considera que esa institución o ente es competente para conocer de ese asunto.

La Inspectoría del Trabajo o Sub Inspectorías, son los entes con competencia en estos casos, ya que tienen el deber de conciliar en sede administrativa, en cuanto al procedimiento de reenganches y pago de salarios caídos.

Es importante indicar, que los tribunales no se encargarán de asuntos de procedimientos laborales sin antes agotarse la vía administrativa. Salvo los amparos constitucionales, conflictos colectivos, entre otros que sean sobre cuestiones de derecho.

Gustoso de presentar mi participación en este concurso; aprovecho la oportunidad de invitar a @sarang7, @yulexys21 y @devi2021 a que participen en esta actividad:

SLC22-W6/ DERECHO LABORAL


¡Saludos y bendiciones!

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