7.2) La Ley y el Estado
El artículo 823 de la Constitución también es violentado sistemáticamente por nuestros gobernantes. Todos somos iguales ante la ley, dice.
A pesar de que el inciso 20 del artículo 85[i] de la Carta confiere a la Asamblea General la potestad de interpretarla, dicha potestad no debe ser exclusiva, ya que si lo fuera violaría los derechos más básicos y generales establecidos en su sección II, y otorgaría a nuestra Constitución la extraña característica de ser una Constitución inconstitucional. De por sí parece peligroso que la Asamblea General pueda interpretar la Constitución. En principio, la Carta Magna no debería dar lugar a interpretaciones. Y, en los muy excepcionales casos en que ello fuera necesario, quien debería interpretarla es, indudablemente, el Poder Judicial. A través de interpretaciones se podría llegar a que la Asamblea General está por encima de la Constitución, al poder establecer qué es lo que realmente establece el texto constitucional. Entonces, en el entendido de que la interpretación de la Constitución no es privativa del Poder Legislativo, vamos a permitirnos interpretaciones.
Sería injusto, amén de absurdo, no darle un sentido laxo a la palabra ley. Ley: el conjunto de lo que nos rige. Así, ser iguales ante la ley es serlo ante el Estado, esa persona multipersonal que es la representación más cabal de la sociedad en su conjunto, de la asociación política de todos los habitantes, al decir del artículo 1[ii] de la Constitución. Ese Nosotros que definimos por convención, integra la quintaesencia de la ley.
Consecuentemente, el manejo caprichoso de los recursos fiscales, la contratación y permanencia de empleados públicos improductivos y/o desproporcionadamente caros, son claramente violatorios del artículo 823 de la Constitución. Y, al reconocer esa situación, los gobernantes reconocen su manera inconstitucional de gobernar. Para hacer estas afirmaciones más gráficas, podemos señalar que aquél que trabaja en la construcción por menos de $ 5.000, sufriendo y arriesgándose en un andamio, no es para nada igual ante el Estado (y, por ende, ante la ley) que el funcionario que cobra $ 18.000 por abrir la puerta y llevar papeles y café. Tampoco son tratados como iguales un enfermero de hospital, o un policía, que cobran poco por trabajar mucho, y un empleado del Poder Legislativo o del BROU, que puede cobrar varias veces su sueldo, y sin entregar nada a cambio. Más concretamente aún, según la Presidencia de la República (www.presidencia.gub.uy) el BROU tiene 10 enfermeros en planilla. De ellos, el que gana menos cobra unos 16.000 pesos mensuales, y el que gana más cobra unos 30.000. Los enfermeros del MSP ganan unos 3.000 pesos mensuales. Como vemos, la injusticia inconstitucional no es sólo entre ciudadanos comunes y empleados públicos; también lo es entre empleados públicos y empleados públicos.
Y no hemos mencionado a los desocupados. Si todos fuéramos iguales ante la ley, cada desocupado debería tener derecho a un puesto público bien remunerado. En el entendido de que el Estado da trabajo a mucha gente que no necesita: ¿quién elige e esos privilegiados? En la situación actual, es evidente que no todos los uruguayos somos iguales ante la ley. Recordemos una vez más a Orwell[iii]: todos los animales son iguales, pero los cerdos son más iguales que los demás.
Entonces, conciudadanos, contribuyentes uruguayos, estamos, qué duda cabe, ante una flagrante, continuada, polifacética y confesa violación del Texto Magno. Parece ser que la Constitución es tan importante que nadie la lee. Parece ser que los derechos más básicos son tan generales que no creemos que sean aplicables. Estos párrafos son para reivindicar nuestros derechos constitucionales, para señalar tan enfáticamente como sea posible que los derechos más básicos son, sí, los más importantes, aunque los gobernantes no parezcan notarlo. Que la Constitución es realmente la base de nuestro entendimiento general como sociedad, y que no puede ser violada, y menos de manera manifiesta. Y menos aún por los gobernantes, que son quienes los ciudadanos designan para, en última instancia, aplicar la Constitución.
Reforzando esta posición, el artículo 2424 de la Constitución establece que todo órgano del Estado tiene que responder civilmente por el daño que nos cause. De más está decir que el cobro de impuestos para pagar gastos injustificados nos causa a los contribuyentes un cuantioso daño material.
Complementariamente, el artículo 332[iv] de la Constitución determina que ella es siempre aplicable, esté o no reglamentada. Y, para mayor seguridad, el artículo 72[v] reconoce a los ciudadanos uruguayos todos los derechos civiles que se derivan de la organización republicana de la sociedad, estén o no incluidos en ella de manera manifiesta.
[i] “A la Asamblea General compete:
...
20) Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261.”
[ii] “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”
[iii] George Orwell - Animal Farm (traducido a veces como Rebelión en la granja)
[iv] “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.”
[v] “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”
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en papel se llaman derechos, en la vida real son privilegios
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Interesante tema, las cosas no siempre son lo que parecen, excelente post @gregario agradecería mucho si le das un vistazo a mi último post y me dejas tu opinión, saludos y éxito en todo! :)
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